Resolución núm. 2583 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2021 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863894648

Resolución núm. 2583 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2021

Núm. 2.583 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº786, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en el decreto con fuerza de ley Nº3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto Nº31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva el nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución RA 119123/129/2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta Nº287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y,o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Que, la letra a) del artículo 3º de la LOSMA, dispone que corresponde a la Superintendencia fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley.

  3. Que, el artículo 16 de la LOSMA, establece que, para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental.

  4. Que, los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia, mediante los cuales se debe informar los procesos de fiscalización que serán realizados y cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.

  5. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia, sobre la base de un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la LOSMA.

  6. Que, el artículo 17 de la LOSMA, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados.

  7. Que, la resolución exenta Nº1.171, de fecha 11 de diciembre de 2015, de la Superintendencia dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación).

  8. Que, la resolución exenta Nº786, de fecha 13 de abril de 2020, de la Superintendencia inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental.

  9. Que, el oficio ordinario Nº1796, de 17 de julio de 2020, de la Superintendencia dirigido a Comisión Chilena de Energía Nuclear, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Dirección de Vialidad, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Agrícola y Ganadero, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes y Superintendencia de Servicios Sanitarios, el cual informa respecto a las actividades asociadas a la formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental 2021.

  10. Que los oficios ordinarios Nºs. 2963, 2964, 2965, 2966, 2967, 2968, 2969, 2970, 2971, 2972, 2973, 2974, 2975 y 2976, todos de fecha 30 de octubre de 2020, de la Superintendencia dirigidos a Subsecretaría de Salud Pública, Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Comisión Chilena...

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