Resolución núm. 251 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2018. APRUEBA GUÍA PARA EL LLENADO DEL ACTA Y RECOMENDACIONES PARA LA INSPECCIÓN AMBIENTAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA GUÍA PARA EL LLENADO DEL ACTA Y RECOMENDACIONES PARA LA INSPECCIÓN AMBIENTAL
Núm. 251 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión para centrales termoeléctricas; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 37, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley;
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La letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;
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El artículo 20 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece que la ejecución de los programas y subprogramas de...
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