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Resolución núm. 25, publicada el 28 de Octubre de 2020. MODIFICA ORDENANZA Nº 6, DE 2015, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyResolución

MODIFICA ORDENANZA Nº 6, DE 2015, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Peñalolén, 20 de octubre de 2020.- Hoy se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 25.

Vistos:

La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, y la Ordenanza Nº 6, de 2015, de Derechos Municipales.

Considerando:

  1. Que, la Ley de Rentas Municipales, en el artículo 42, faculta a las municipalidades para determinar mediante ordenanzas locales los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos. La Municipalidad de Peñalolén tiene fijados aquellos derechos en la Ordenanza Nº6, de 2015.

  2. Que, en Sesión Ordinaria Nº140/2020, celebrada el 15 de octubre de 2020, el H. Concejo Municipal acuerda modificar la Ordenanza Nº 6, de 29 de octubre de 2015, especialmente con la finalidad de actualizar valores de algunos servicios, reduciendo el costo de varios de ellos, rebajando algunos en beneficio de discapacitados y adultos mayores y estableciendo algunas exenciones temporales por el uso del espacio público.

Resuelvo:

Artículo 1º

Modifícase la Ordenanza Nº 6, de 29 de octubre de 2015, que aprobó el nuevo texto de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, en lo siguiente:

  1. Sustitúyese el Nº 8 de la tabla contenida en el artículo 13 por la siguiente:

  2. Reemplázase, en la tabla contenida en el artículo 15, las líneas números 4, 5, 6, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 28, 33, 35 y 38 por las siguientes:

  3. Agrégase en la tabla contenida en el artículo 15, los siguientes nuevos permisos rebajados para las mujeres mayores de 60 años, los hombres mayores de 65 años y los discapacitados que acrediten su condición de tal de conformidad a la legislación vigente.

  4. Sustitúyese, en la tabla contenida en el artículo 17, la línea número 6, por la siguiente:

  5. Introdúcese el siguiente artículo transitorio:

    Artículo transitorio.- Desde octubre de 2020 y hasta el mes de diciembre de 2021, ambos meses inclusive, quedarán exentos del pago de derechos por concepto de utilización de bien nacional de uso público, las siguientes situaciones:

  6. - Los kioskos asociados a los giros de suplementeros en la venta de diarios, revistas, cigarrillos, bebidas y/o juegos de azar respecto del derecho a que...

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