Resolución núm. 25, publicada el 25 de Septiembre de 2018. DELEGA FIRMA Y ATRIBUCIONES QUE INDICA EN EL SUBCONTRALOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FIRMA Y ATRIBUCIONES QUE INDICA EN EL SUBCONTRALOR
Santiago, 7 de septiembre de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 25.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, particularmente, en la letra c) de su artículo 27; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución exenta Nº 1.246, de 2018, de este origen, que crea la Comisión de Estudio para el Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República, y en el Pase Interno Nº 1, de 7 de septiembre de 2018, del Gabinete del Contralor General, por medio del cual se remitió el Informe Final de dicha Comisión.
Considerando:
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La necesidad del Contralor General de dedicar personalmente parte de la jornada laboral a las tareas de fortalecimiento institucional descritas en el informe citado en el Visto.
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Que se deben adoptar medidas para dar continuidad al servicio y evitar obstrucciones al normal funcionamiento de esta Entidad Fiscalizadora.
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La necesidad de sistematizar en una sola resolución las delegaciones de firma y atribuciones que se hayan efectuado al cargo de Subcontralor con anterioridad a la total tramitación de este acto.
Resuelvo:
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Déjense sin efecto todas las disposiciones que deleguen o modifiquen delegaciones, ya sea de firma o de atribuciones, en el cargo de Subcontralor, dictadas con anterioridad a la total tramitación del presente acto administrativo.
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Delégase en el Subcontralor la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", la toma de razón, así como los oficios de alcance y de representación, cuando procedan, de lo siguiente:
a) Actos administrativos cuyo estudio sea de competencia de la División Jurídica, salvo los que a continuación se indican:
i. Los que aprueban o modifican reglamentos;
ii. Los decretos promulgatorios de ley y decretos con fuerza de ley, y
iii. Los que se refieran a las siguientes materias:
- creación, modificación y desafectación de áreas protegidas;
- planes de prevención y de descontaminación ambiental;
- normas de calidad y normas de emisión, y
- en general, las normas de carácter ambiental.
En consecuencia, la facultad de firmar la toma de razón, así como los oficios de alcance y de representación...
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