Resolución núm. 2492 EXENTA, publicada el 16 de Abril de 2019. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 8.577, DE 2013 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 778690805

Resolución núm. 2492 EXENTA, publicada el 16 de Abril de 2019. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 8.577, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ÉQUIDOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 8.577, DE 2013

Núm. 2.492 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2019.

Vistos:

Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura y las resoluciones exentas N° 7.364, de 2016; N° 1.150, de 2000; N° 6.539 de 2011; N° 8.577 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal;

  3. Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también es parte;

  4. Que los animales vivos son fuentes de enfermedades, vehiculizadores de agentes patógenos y de artrópodos vectores que pueden afectar la salud pública y animal del país;

    Resuelvo:

  5. Establézcanse las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de equinos bajo el régimen de admisión temporal, de hasta 30 días, para participar en competencias o exhibiciones:

    i. Los equinos provienen o transitaron por países o zonas que han sido declarados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libre de Peste Equina y tal condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.

    ii. En la certificación deberá señalarse el o los países donde permanecieron los equinos los 90 días previos a su arribo al país.

    iii. En el recinto donde permanecieron y en los predios vecinos dentro de un radio de 10 kilómetros, no se...

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