Resolucion núm. 2490 EXENTA, el 12 de Diciembre de 2005. DA INICIO A LA ELABORACION DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RIO SERRANO - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917921700

Resolucion núm. 2490 EXENTA, el 12 de Diciembre de 2005. DA INICIO A LA ELABORACION DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RIO SERRANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

DA INICIO A LA ELABORACION DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD PARA LA PROTECCION DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RIO SERRANO

Núm. 2.490 exenta.- Santiago, 7 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre bases del medio ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, y

Considerando:

Que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en sesión de fecha 16 de julio de 2004 y mediante acuerdo Nº 249, aprobó el Noveno Programa priorizado de normas, propuesto por su Director Ejecutivo, el que fuera publicado en extracto en el Diario Oficial el 1 de septiembre de 2004.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11º del D.S. Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde a esta Dirección Ejecutiva dictar la resolución pertinente que permita dar inicio al proceso de elaboración del anteporyecto de norma.

Que por acuerdo Nº 286, de 17 de octubre de 2005, del Consejo Directivo, se aprobó la constitución del Comité Operativo para la elaboración de la norma secundaria de calidad ambiental,

Resuelvo:

  1. Iníciese la elaboración de la norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas de la cuenca del río Serrano.

  2. Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.

  3. Fíjase como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a normar el día número 70, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a normar.

  4. Créase el Comité Operativo para la elaboración de la norma secundaria de calidad ambiental, que será presidido por el Director Ejecutivo de Conama o quien éste designe en su representación y estará integrado por representantes de los siguientes organismos públicos competentes:

    * Subsecretaría de Pesca

    * Superintendencia de...

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