Resolución núm. 2478 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2021. ESTABLÉZCASE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879460120

Resolución núm. 2478 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2021. ESTABLÉZCASE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLÉZCASE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Núm. 2.478 exenta.- Valparaíso, 21 de diciembre de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos y 7º.

  2. Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º.

  3. La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  4. El decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  5. El decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales.

  6. Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V. y U.), del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en sus artículos 4º y 55º.

  7. El decreto supremo Nº 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".

  8. Lo establecido en la circular Ord. Nº 012, de 2021, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Nº 455.

  9. Lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 10.290, del año 2020.

  10. Lo dispuesto en el artículo 1º del DL 3.516, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de Predios Rústicos".

  11. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

  12. Lo dispuesto en el punto 3, letras c) y d) del artículo 2.1.7 del decreto supremo Nº 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"; normativa aplicable a instrumentos de nivel metropolitano e intercomunal que se encuentren vigentes.

  13. El decreto de nombramiento en trámite que designa el cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.

    Considerando:

    1. El artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece las competencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en lo particular de las Secretarías Regionales Ministeriales, estableciendo que estás deberán: "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial".

    2. El artículo 55º del mismo cuerpo legal establece las disposiciones a aplicar fuera de las áreas urbanas de los Planes Reguladores, detallando en su inciso segundo que: "Corresponderá a la Secretaría Regional de la...

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