Resolución núm. 238 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 164 EXENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 25 DE FEBRERO DE 2010, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846139928

Resolución núm. 238 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 164 EXENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 25 DE FEBRERO DE 2010, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 164 EXENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 25 DE FEBRERO DE 2010, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 238 exenta.- Santiago, 3 de julio de 2020.

Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión".

2) Lo dispuesto en el artículo 148 del DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley".

3) La resolución exenta Nº 164 de la Comisión Nacional de Energía, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta Nº 386 de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "resolución exenta CNE Nº 164 de 2010".

4) El decreto supremo Nº 106, del Ministerio de Energía, de 8 de octubre de 2015, que aprueba el reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga el decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Reglamento de Licitaciones".

5) El oficio Nº 538, de 2020, del Ministerio de Energía, que solicita a la Comisión Nacional de Energía el análisis de medidas regulatorias para incentivar el uso de tecnologías de climatización menos contaminantes, en el marco de la crisis sanitaria que afecta al país.

6) Decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional; y

7) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Que el artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de autorregulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados. Asimismo, esta disposición legal señaló que la Comisión debe establecer las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo de autorregulación de consumo señalado, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución;

b) Que por la resolución exenta CNE Nº 386, de 25 de junio de 2007, y sus modificaciones, se establecieron las normas para la adecuada aplicación del artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos;

c) Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de la resolución exenta CNE Nº 386 de 2007, ésta fue refundida en un solo texto con las disposiciones que introdujeron modificaciones, mediante la resolución exenta CNE Nº 164 de 2010 antes referida;

d) Que, de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. 538 del Ministerio de Energía, de 2020, es necesario modificar la resolución exenta Nº 164 de 2010, para establecer las normas que permitan la adecuada aplicación del mecanismo establecido en el artículo 148º de la Ley con el fin de incentivar el uso de tecnologías de calefacción menos contaminantes en el marco de la crisis sanitaria que afecta al país; y

e) Que, conforme a lo expuesto, mediante la presente resolución se introduce un nuevo Capítulo 10 a la resolución exenta CNE Nº 164 de 2010, en conformidad a lo establecido en el artículo 148º de la Ley.

Resuelvo:

Artículo primero

Introdúzcase el siguiente capítulo a la resolución exenta CNE Nº 164 de 2010.

Capítulo 10 Establece las condiciones para la realización de ofertas por aumentos de consumo, que tengan por objeto la realización de reconversiones energéticas residenciales. Artículos 64 a 72
Artículo 64º

Principios generales de aplicación. Los generadores que suministren energía eléctrica a usuarios finales sujetos a regulación de precios podrán realizar ofertas, a través de la empresa concesionaria de servicio público de distribución, a aquellos usuarios cuya tarifa de electricidad vigente sea de carácter residencial, con el objeto de incentivar aumentos de consumo a través de la realización de reconversiones para transición energética residencial, en conformidad a las normas que se establecen en el presente capítulo.

Tales ofertas podrán ser realizadas por generadores que cuenten con contrato de suministro con la empresa concesionaria de distribución para el abastecimiento de usuarios regulados del área de concesión en la que esté ubicado el usuario final destinatario final de la oferta y que, en virtud de dicho contrato, suministren energía durante el período de vigencia de la oferta. Los aumentos temporales de consumo se imputarán al contrato de suministro del generador correspondiente, los cuales no podrán ser modificados con objeto de esta resolución.

Para estos efectos, se considerarán aumentos temporales de consumo todos aquellos que se realicen durante el período definido en la estrategia de reconversión energética residencial del Ministerio de Energía, cuya realización se enmarque dentro de las condiciones y objetivos establecidos por ésta.

Todos aquellos costos adicionales que se relacionen con la implementación y operación del sistema de incentivos para aumentos de consumo que tengan por objeto la reconversión para transición energética residencial serán de cargo de los generadores que realicen las ofertas.

Artículo 65º

Ámbito de aplicación de las ofertas. Las ofertas que realicen los generadores con el fin de incentivar aumentos de consumo por transición energética residencial deberán realizarse en el marco de las estrategias que defina el Ministerio de Energía para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, especialmente aquellas vinculadas al consumo y uso eficiente de la energía. Las ofertas a las que se refiere el presente capítulo serán aplicables únicamente en las zonas en que se cumplan las condiciones establecidas previamente por el Ministerio de Energía para la implementación de la estrategia respectiva. Para efectos de aplicación de este capítulo, se considerarán al menos los siguientes aspectos de la estrategia de reconversión energética residencial del Ministerio de Energía: la zona en la cual aplica dicha estrategia, el período de vigencia de aplicación de la estrategia en dicha zona y el o los energéticos en los cuales se focaliza la reconversión.

Para efectos de medir los aumentos de consumo que se realicen por aplicación de dichas estrategias, se deberá instalar un sistema de medición que permita diferenciar fehacientemente los consumos provenientes de equipos asociados a las estrategias de transición energética residencial definidas por el Ministerio de Energía. Asimismo, dicho sistema deberá permitir la posterior asignación de los correspondientes aumentos de consumo de manera tal que facilite la facturación por parte de la concesionaria de servicio público de distribución y el correcto funcionamiento del mercado.

Artículo 66º

Condiciones de las ofertas y obligaciones de los generadores. Las concesionarias de servicio público de distribución ubicadas en aquellas zonas sujetas a estrategias de reconversión energética residencial del Ministerio de Energía deberán realizar llamados públicos para presentar ofertas de aumento de consumo para ese fin, cuyo objetivo será determinar el descuento por unidad de aumento de consumo aplicable a la boleta o factura de sus usuarios finales que accedan al mecanismo de incentivo.

Las ofertas deberán materializarse como un descuento en el monto facturado al usuario final en la boleta de suministro eléctrico de la empresa concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, las ofertas realizadas por los generadores serán estandarizadas, debiendo especificar un Precio de Oferta y un Volumen de Oferta. El período de vigencia de las ofertas se extenderá por el período de meses que establezca las condiciones del llamado para presentación de ofertas, el cual al menos estará comprendido entre los meses de abril y octubre del o los correspondientes años que sean definidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR