Resolución núm. 2330 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2018. APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA LETRA D) DE LA GLOSA 02, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL DEL ACCESO GRATUITO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 743465997

Resolución núm. 2330 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2018. APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA LETRA D) DE LA GLOSA 02, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL DEL ACCESO GRATUITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA LETRA D) DE LA GLOSA 02, EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL DEL ACCESO GRATUITO

Núm. 2.330 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2018.

Considerando:

Que, la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público año 2018, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignaciones 198 y 199, considera recursos para el financiamiento institucional del acceso gratuito a las Universidades, y a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, respectivamente.

Que, de acuerdo a lo consignado en la letra d) de la glosa 02, correspondiente a la asignación 198 precitada, uno de los requisitos que deben cumplir los estudiantes para resultar exentos del pago de arancel y matrícula en las instituciones de educación superior beneficiarias del aporte institucional precitado, consiste en haber permanecido en la carrera o programa de estudios "por un tiempo que no exceda de la duración formal de éste, en base a la información otorgada por la respectiva institución al Ministerio de Educación". Cabe señalar que este requisito sólo es aplicable para estudiantes que hayan iniciado su carrera en un año anterior al 2018.

Que, asimismo, en su inciso segundo, la norma previamente citada establece que, en el caso de los programas de formación inicial, así como de la articulación entre carreras técnicas de nivel superior y profesionales, "su duración formal se deberá entender incorporada a aquella de la carrera o programa de estudios en que prosiga el estudiante, debiendo reconocerse al menos dos de los semestres cursados previamente".

Que, adicionalmente, el inciso final del literal d) de la señalada glosa 02, dispone que para efectos de determinar la duración de los años del beneficio de los estudiantes que hayan sido beneficiarios de la gratuidad durante los años anteriores y que realicen cambios de carrera o programa de estudio, o que se matriculen como estudiantes de primer año en una institución de educación superior que cumpla con las condiciones establecidas a partir del año 2018 "se considerará la duración de la carrera o programa en curso, en base a la oferta académica 2018 informada al Sistema Nacional de Información de Educación Superior, descontando la duración de los estudios gratuitos previos".

Que, es pertinente destacar que en el caso del acceso gratuito a los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero de la glosa 03, que regula la asignación 199 destinada a financiar el acceso gratuito a tales instituciones, hace aplicable el requisito de la letra d) del párrafo primero de la glosa 02, razón por la que este requisito debe ser verificado respecto de los estudiantes que reciban estudios gratuitos por parte de todas las instituciones de educación superior beneficiarias del financiamiento institucional antedicho.

En consecuencia, se hace necesario establecer ciertas normas de procedimiento para determinar la permanencia de los estudiantes en cada carrera o programa, que considere los criterios a utilizar y la forma en que se realizarán los reportes de información asociados a ello, a fin de verificar el requisito en análisis en materia de acceso al financiamiento gratuito. Por tanto, es menester dictar el acto administrativo que apruebe el...

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