Resolución núm. 2310 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2025. APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE TRANSITORIEDAD DE LA LEY N° 21.659 Y DEL DECRETO N° 209, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
| Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE TRANSITORIEDAD DE LA LEY N° 21.659 Y DEL DECRETO N° 209, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Núm. 2.310 exenta.- Santiago, 26 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, el artículo 1° de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730 dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
6) Que, con fecha 27 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659.
7) Que, el numeral 1 del artículo 83 de la ley N° 21.659 establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia.
8) Que, si bien la ley N° 21.659 y su reglamento complementario de seguridad privada establece disposiciones transitorias, resulta necesario impartir instrucciones generales sobre transitoriedad, que permitan otorgar claridad a los sujetos regulados sobre la entrada en vigencia de esta normativa.
Resuelvo:
Primero: Apruébanse las siguientes instrucciones generales sobre transitoriedad de la ley N° 21.659 y del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de Seguridad Privada:
Corresponden a entidades declaradas como obligadas por la ley N° 21.659, las empresas de venta de combustible; las empresas de transporte de valores; las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 8 y en el inciso segundo del artículo 9 de dicho cuerpo legal.
Las entidades referidas en el artículo anterior deberán presentar el primer estudio de seguridad dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley N° 21.659, aun cuando tengan estudios de seguridad vigentes, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la referida ley.
Procedimiento de presentación y aprobación del estudio y planes de seguridad de las empresas de transporte de valores; las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza; y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones y que se encuentren actualmente obligadas por el decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior. La presentación del primer estudio de seguridad de los sujetos regulados en el presente artículo se llevará a cabo de la siguiente manera:
-
Si la entidad posee solo una instalación, deberá presentar un estudio de seguridad exceptuándose de la obligación de elaborar un plan de seguridad al no poseer otras instalaciones o sucursales. Este instrumento deberá cumplir las especificaciones establecidas en el artículo 15 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Una vez recibido el estudio de seguridad, la Subsecretaría de Prevención del Delito seguirá el procedimiento de aprobación establecido en el artículo 16 del decreto N° 209, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Durante el tiempo que dure el trámite de aprobación del nuevo estudio de seguridad, según lo dispuesto en la ley N° 21.659, la entidad se regirá por el estudio aprobado de conformidad al decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior.
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Si la entidad posee más de una sucursal o instalación y cuenta con planes de seguridad vigentes, conforme al decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, procederá de acuerdo con lo siguiente:
-
La entidad deberá utilizar los planes de seguridad autorizados y vigentes, por cada sucursal o instalación, de acuerdo con el decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, como base para la elaboración de los nuevos planes, los que deberán adecuarse a las obligaciones establecidas en la ley N° 21.659 y en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especialmente en lo siguiente:
a.1.) Implementar un sistema de vigilancia privada, lo que implica tener un organismo de seguridad interno conforme a lo dispuesto en la ley Nº 21.659 y en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los requisitos de los integrantes del organismo de seguridad interno, se aplicará lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.659, por lo que las autorizaciones otorgadas a estos y que se encuentren vigentes al momento de su entrada en vigor, se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme con la legislación vigente a la época de su otorgamiento. Una vez vencidas, se deberá solicitar la autorización de conformidad a la ley N° 21.659.
a.2.) Implementar el registro de armas.
a.3.) Adquirir elementos defensivos y de protección mínimos para vigilantes privados y guardias de seguridad.
a.4.) Adquirir los sistemas de registro audiovisual de vigilantes privados y guardias de seguridad.
a.5.) Contratar seguros de vida que cumplan con los montos mínimos establecidos para vigilantes privados y guardias de seguridad.
a.6.) En el caso de las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y de las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus...
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