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Resolucion núm. 2246 EXENTA, el 17 de Octubre de 2005. ESTABLECE CONDICIONES ESPECIFICAS DE OPERACION Y UTILIZACION DE VIAS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES ESPECIFICAS DE OPERACION Y UTILIZACION DE VIAS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS QUE INDICA

Núm. 2.246 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2005.- Visto: El Decreto con Fuerza de Ley Nº 279 de 1960; el Decreto Ley N° 557 de 1974; los artículos 3° de la Ley N° 18.696 y 10° de la Ley N° 19.040, las Leyes Nos 18.059, 18.290, en particular su artículo 89º; el Decreto Supremo Nº 212 de 1992, en especial lo dispuesto en su artículo 1º bis y el Decreto N°1 de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los Oficios Nº2203, 2205, 2208, 2218, 2219 , 2220, 2221 y 2222 de fecha 01 de julio de 2004 y N°3143 de septiembre de 2005, todos del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; los Informes emitidos por las Municipalidades de Concepción, Penco, Talcahuano, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Hualqui y Hualpén; los Oficios Nº 5743 del 06 de diciembre de 2004, Nº3690 y N°3691 del 12 de septiembre de 2005, todos emitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región, y; las demás normas que rijan sobre la materia.

Considerando:

  1. Que, con fecha 26 de octubre próximo, expiran los contratos de concesión para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en vías de la ciudad de Concepción correspondientes a la Licitación Pública para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses en Modalidad Corriente en Vías de la Ciudad de Concepción 2001 (Licitación de Vías de Concepción 2001);

  2. Que, no obstante los avances logrados hasta este momento en relación con el próximo proceso de licitación de vías conocido como Licitación de Vías Concepción 2005, no resultará posible dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° bis del Decreto Supremo N°212/92 citado en los Vistos, en orden a que la licitación se verifique con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre concesiones;

  3. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º bis del Decreto Supremo Nº 212, citado en el Visto, por razones de interés público y de buen servicio, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra facultado para establecer condiciones específicas de operación y de utilización de vías para determinados tipos o modalidades de servicio, tarifas, estructuras tarifarias y demás condiciones que estime pertinentes, en caso de que, verificado alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.696, no resulte posible poner en marcha los nuevos servicios licitados inmediatamente después que expiren los anteriores;

  4. Que, conforme a lo señalado en el Oficio Nº3690, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región y en los informes municipales citados en el Visto, las vías de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco, presentan condiciones de congestión, deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas y vehículos producto de la circulación vehicular;

  5. Que, en virtud de lo señalado en los referidos informes, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región ha solicitado mantener un esquema de funcionamiento similar al que ha regido hasta la fecha y disponer adicionalmente la dictación de normas específicas de operación y utilización de vías que permitan hacer frente de manera adecuada a las externalidades negativas;

  6. Que, en consideración a lo anterior, resulta indispensable hacer uso de la facultad establecida en el citado artículo 1º bis del Decreto Supremo Nº212/92, estableciendo las condiciones de operación y de utilización de vías específicas y demás condiciones que deberán cumplir los interesados en prestar servicios urbanos de transporte público de pasajeros mediante buses en las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco, antes señaladas y;

  7. Que, según el informe del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VIII Región, contenido en el Oficio N°3691 citado en el Visto, resulta necesario exigir, como condición de operación de los servicios urbanos que se presten en la ciudad de Concepción, entre otras, la constitución de garantías, ya que este mecanismo ha demostrado ser una eficiente herramienta en la aplicación de las disposiciones que regulan el transporte público, según la experiencia obtenida en el proceso de licitación que se ha llevado en la ciudad de Concepción, todo lo cual ha redundado en una mejor calidad de servicio para los usuarios,

Resuelvo:

Artículo 1º

Establécense las siguientes condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco.

  1. Definiciones

    1.1. Antigüedad Promedio de la Flota: Para determinar

    la antigüedad de los vehículos se considerará el

    año de modelo de los mismos, que corresponde a

    aquel anotado en el Registro Nacional de

    Vehículos Motorizados del Servicio de Registro

    Civil e Identificación.

    Para los efectos del cálculo de la antigüedad

    promedio de la flota al momento de postulación,

    los años de modelo 2005 y 2006 corresponderán a

    una antigüedad cero (0).

    1.2. Area Regulada: Es el conjunto de vías ubicadas

    al interior de las comunas de Concepción,

    Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San

    Pedro de la Paz y Penco, pertenecientes a la

    Provincia de Concepción.

    1.3. Area Restringida: Es el perímetro comprendido en

    la ciudad de Concepción, donde no se permiten

    modificaciones en los trazados.

    Paicaví (desde Av. Jorge Alessandri) - Alonso de Ribera- J. M. García - Av. Gral. Bonilla -

    Tegualda - Av. Collao - Irarrázaval - Roosevelt -

    Edmundo Larenas - Chorrillos - Los Pinos - Los Sauces - Michimalongo (hasta 13 de Abril) -

    Michimalongo - Los Sauces - Los Pinos - Chorrillos - Edmundo Larenas - Víctor Lamas - Esmeralda - Av.

    Costanera - Jorge Alessandri (hasta Paicaví).

    Al interior de dicho perímetro, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá, por resolución fundada y por causas justificadas, tales como cierres y cambio de sentido de tránsito de calles, construcción de obras viales, prohibición de circulación, medidas de gestión de tránsito y transporte público, efectuar modificaciones al recorrido de uno o más servicios.

    1.4. Biotren: Servicio de tren suburbano que operará en las comunas pertenecientes al área regulada.

    1.5. Bucle: Es el servicio que se presta sobre un subconjunto del trazado del respectivo servicio establecido, con el objeto de optimizar la capacidad de transporte y la frecuencia ofertada.

    1.6. Flota Máxima: Corresponde al número máximo de vehículos que puede tener un servicio, el cual se obtiene de la suma de la Flota Teórica y el rango de sobreflota.

    1.7. Flota Teórica: Corresponde al número mínimo de vehículos necesarios para cumplir la frecuencia máxima establecida para cada servicio.

    1.8. SUPRIMIDO.

    1.9. SUPRIMIDO.

    1.10. SUPRIMIDO.

    1.11.Terminal o Recinto Habilitado Fuera de la Vía Pública: Es el espacio físico que contempla un área de estacionamiento para buses y un área de oficinas y baños para el uso del personal.

    1.12. Trazados: Es el conjunto de vías definidas para cada uno de los servicios indicados en el Anexo 1 de esta Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

    1.13. Variante: Es una derivación del trazado definido en el Anexo 1° de esta Resolución para cada servicio, propuesta por los responsables de los servicios.

  2. Vehículos

    Los vehículos de la flota deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Al momento de presentarse la solicitud de inscripción, los vehículos deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro de Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos (RSTP) de la VIII Región a más tardar al día siguiente de publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, cuando corresponda;

    2. Los vehículos que conforman los servicios corrientes deberán tener una antigüedad máxima de 18 años.

    3. Todos los vehículos de la flota deberán contar con a lo menos 2 puertas, una puerta para el acceso y otra para el egreso de los pasajeros.

    4. Los vehículos de la flota deberán cumplir en todo momento con las normas técnicas, mecánicas y niveles de emisión establecidos por el Ministerio.

    5. Los vehículos de la flota deberán cumplir con las normas que establezca por Resolución el Secretario Regional Ministerial sobre colores, publicidad, letreros y señalética exterior e interior de los buses.

    6. Asientos preferentes. Cada vehículo que integre los servicios, deberá asegurar por lo menos 4 asientos para ser usados en forma preferente por mujeres embarazadas, adultos mayores y discapacitados. Dichos asientos se señalizarán en la forma que para el efecto fije por resolución el Secretario Regional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2.1. Procedimiento de reemplazo. Los vehículos de la flota podrán reemplazarse previa autorización del Secretario Regional, siempre que los vehículos reemplazantes mantengan o mejoren la antigüedad y que tengan al menos 24 asientos y que el promedio de asientos no sea menor al 20% del promedio actual. En todo caso, cuando el reemplazo se realice con vehículos nuevos, éstos deberán cumplir con el decreto supremo Nº 122/1991 y la normativa dictada en conformidad a dicho decreto.

    2.2. Retiro de vehículos de la flota. Se podrán retirar vehículos de la flota sin ser reemplazados, previa autorización del Secretario Regional. En este caso y si...

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