Resolución núm. 223 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2020. RECTIFICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847406966

Resolución núm. 223 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2020. RECTIFICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

RECTIFICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 223 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, modificada por las leyes Nº 21.243 y Nº 21.251; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo letra f) de la ley 20.530; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote el nuevo coronavirus (Covid-19); en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en las resoluciones exentas Nº 138, Nº 158 y Nº 187, todas de 2020 y de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.

Considerando:

  1. - Que, por ley Nº 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por Covid-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, aislamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables;

  2. - Que, el artículo 2 de la mencionada ley, en su inciso cuarto, disponía que, mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el procedimiento y metodología para determinar quiénes pertenecen al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento según el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y la forma de verificación de los demás requisitos establecidos en dicha ley;

  3. - Que, en virtud de lo anterior, se dictó la resolución exenta Nº 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina procedimiento y metodología de cálculo del indicador socioeconómico de emergencia, forma de verificación de los demás requisitos establecidos y orden de prelación para el pago del ingreso familiar de emergencia en los casos que se indican, la que posteriormente fue modificada a través de la resolución exenta Nº 158, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social;

  4. - Que, sin embargo, mediante ley Nº 21.243, se modificó la mencionada ley Nº 21.230, por lo que la mencionada resolución exenta Nº 138, debió ser modificada, lo que se llevó a cabo a través de la resolución exenta Nº 187, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social;

  5. - Que, se hace necesario aclarar el inciso primero del artículo tercero de la resolución exenta Nº 138 ya citada, en cuanto a la época en que los solicitantes deban hacer su ingreso al Registro Social de Hogares y su postulación al Ingreso Familiar de Emergencia; en virtud de lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  6. - Que, a su vez, la ley Nº 21.251 modificó nuevamente la ley Nº 21.230, entre otros, eliminando el Indicador Socioeconómico de Emergencia, modificando los requisitos para acceder a los respectivos aportes y facilitando el acceso a estos a más casos que no requerirán postular. Específicamente la ley Nº21.251, modificó el artículo 2 de la ley Nº21.230 estableciendo lo siguiente: Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley;

  7. - Que, en virtud de todo lo anterior, procede dictar el acto administrativo que rectifique y modifique la resolución exenta Nº 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, y

    Resuelvo:

    Primero: Rectifícase la resolución exenta Nº 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:

    En el inciso primero del Artículo Tercero, suprímase la siguiente frase: ", y con anterioridad a haber iniciado la solicitud a la que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 21.230".

    Segundo: Modifícase la resolución exenta Nº 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el Artículo Primero por el siguiente:

      "PRIMERO: Determínase que para los casos señalados en el inciso primero del artículo y en el inciso primero del artículo de la ley Nº 21.230, en que debe utilizarse la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, esto se hará de la siguiente forma:

      Los ingresos de cada persona que componga un hogar serán la suma de los siguientes literales:

      1. Ingresos del trabajo como dependiente: Corresponde al ingreso bruto del trabajo, descontadas las cotizaciones obligatorias de previsión y salud, del último mes disponible, proveniente de trabajos realizados como trabajador dependiente, es decir, aquellas personas que cuentan con un contrato de trabajo con un empleador donde exista una relación de dependencia o subordinación. Estos ingresos se construyen siguiendo una priorización de fuentes de información según actualidad del dato reportado y la calidad, teniendo como resultado el siguiente orden descendente de priorización: Giros del Seguro de Cesantía (AFC), Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), Superintendencia de Pensiones (SP), Superintendencia de Salud (SS) y Servicio de Impuestos Internos (SII). Para esta última fuente sólo se considera la información de las rentas de personas que presten servicios a las Fuerzas Armadas y de Orden, y las personas que son identificadas como de muy altos ingresos por SII. En el caso de que una fuente de información administrativa sea más reciente que otra, se privilegiará esa fuente por sobre la más desactualizada. Además, en el caso de que la información declarada en el módulo de ingresos del Registro Social de Hogares y/o la actualización de ingresos de Registros Administrativos del Registro Social de Hogares sea más actualizada que la información de registros administrativos, se priorizará esta información, y en el caso de que existan una actualización de ingresos de Registros Administrativos e información del módulo de ingresos del mismo periodo, se priorizará la información proveniente de la actualización. En el caso de que una persona se encuentre en los registros de AFC en un período y no se encuentre en el período siguiente, ni haya realizado una actualización de su información sobre ingresos en el Registro Social de Hogares para dicho período, su ingreso se considerará 0. Si la información de los ingresos dependientes corresponde a datos autorreportados en el módulo de ingresos, y estos datos son previos al último Registro Administrativo de Pensiones, se considerará al individuo como pensionado, y se le considerará el ingreso laboral del trabajo dependiente igual a cero. Por último, si no se dispone de otra información de ingresos provenientes del trabajo realizado como dependiente, se considerarán los ingresos declarados en el módulo de ingresos del Registro Social de Hogares si y solo si esta información es posterior al período abarcado por la última operación renta del SII disponible. En caso de no contar con información más actualizada en dicha fuente, se considerará que el ingreso por trabajo como dependiente es igual a cero.

      2. Ingresos del trabajo como independiente: Corresponde al ingreso bruto del trabajo, descontadas las cotizaciones obligatorias de previsión y...

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