Resolución núm. 2207 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2022. DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN PARA NORMAS DE EMISIÓN DE PRODUCTOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916631042

Resolución núm. 2207 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2022. DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN PARA NORMAS DE EMISIÓN DE PRODUCTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN PARA NORMAS DE EMISIÓN DE PRODUCTOS

Núm. 2.207 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto exento RA 118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del Superintendente; en la resolución exenta Nº 658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal; en la resolución exenta Nº 659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento Jurídico; en el oficio Ord. Nº 224867, de fecha 5 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que evacúa el informe previo establecido en el artículo 48 bis de la ley 19.300; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Que, el literal s) del ya citado artículo, señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".

  3. Que, el decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Norma de Emisión para Grupos Electrógenos" (en adelante "DS Nº 38/2020 MMA") regula a las fuentes emisoras que allí se indican estableciendo que los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores deberán presentar la documentación pertinente ante la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los requerimientos definidos en los protocolos y procedimientos señalados en el artículo 13 del decreto, mediante el que se verificará el cumplimiento de los límites de las emisiones del tipo o familia de motor del grupo electrógeno, previo a su importación.

  4. Que...

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