Resolución núm. 2207 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2022. DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN PARA NORMAS DE EMISIÓN DE PRODUCTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN PARA NORMAS DE EMISIÓN DE PRODUCTOS
Núm. 2.207 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto exento RA 118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del Superintendente; en la resolución exenta Nº 658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal; en la resolución exenta Nº 659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento Jurídico; en el oficio Ord. Nº 224867, de fecha 5 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que evacúa el informe previo establecido en el artículo 48 bis de la ley 19.300; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
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Que, el literal s) del ya citado artículo, señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".
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Que, el decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Norma de Emisión para Grupos Electrógenos" (en adelante "DS Nº 38/2020 MMA") regula a las fuentes emisoras que allí se indican estableciendo que los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores deberán presentar la documentación pertinente ante la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los requerimientos definidos en los protocolos y procedimientos señalados en el artículo 13 del decreto, mediante el que se verificará el cumplimiento de los límites de las emisiones del tipo o familia de motor del grupo electrógeno, previo a su importación.
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Que...
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