Resolución núm. 220 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2018. APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703122369

Resolución núm. 220 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2018. APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Núm. 272/220 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.059; la ley Nº 20.798 981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, y Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378, la cual creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que, el artículo 5º de la ley antes referida, establece que en las mismas zonas contempladas en los artículos 3° literal b) y 4º, podrán destinarse recursos de subsidios sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a financiar otros programas que favorezcan el transporte público, la seguridad o la educación vial, los que podrán considerar la entrega de orientación psicológica o jurídica a las víctimas de accidentes de tránsito, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional a que se refiere el citado artículo de la ley.

  3. Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación, están contenidas en el decreto supremo Nº 4, de 2010, que lo reglamenta individualizado en el visto.

  4. Que, de conformidad a lo expresado en el artículo 2º del referido decreto supremo Nº 4 el Ministerio está facultado para determinar directamente por cada región para cada una de las categorías mencionadas en el artículo 1º, los proyectos de subsidio que corresponde ejecutar, conforme a criterios que evalúen su grado de impacto y, o rentabilidad social.

  5. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de sus organismos técnicos, se encuentra permanentemente evaluando la pertinencia de proyectos que relacionados con el transporte y redunden con ello en mayor bienestar para los habitantes de la República, para lo cual, entre otras acciones, busca efectuar las coordinaciones y alianzas necesarias con otras entidades tanto del sector público como del sector privado, en el marco de la normativa vigente.

  6. Que, en ese contexto, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 19.032 que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, este Ministerio está encargado de actuar como proyectos de seguridad o educación vial, pudiendo considerar la entrega de orientación psicológica o jurídicas, a las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.378.

  7. Que conforme a lo anterior, la Subsecretaría de Transportes y el Ministerio Secretaría General de Gobierno han suscrito un Convenio de Cooperación y de Transferencia de Recursos, con el objeto de que esta última se encargue de realizar un proceso de licitación entre organizaciones de interés público, que presenten proyectos de seguridad o educación vial, pudiendo considerar la entrega de orientación psicológica o jurídica a las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.378.

  8. Que existe disponibilidad presupuestaria para financiar la realización de la iniciativa a que se refiere el Convenio que se aprueba a través del presente acto administrativo.

    Decreto:

  9. - Apruébase el Convenio de Transferencia de Recursos, suscrito con fecha 10 de mayo de 2017, entre la Subsecretaría de Transportes y el Ministerio...

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