Resolución núm. 22, publicada el 01 de Febrero de 2020. DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS SANTIAGO CENTRAL, CHICUREO, VITACURA, LO BARNECHEA Y LAS GUALTATAS, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839867269

Resolución núm. 22, publicada el 01 de Febrero de 2020. DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS SANTIAGO CENTRAL, CHICUREO, VITACURA, LO BARNECHEA Y LAS GUALTATAS, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS SANTIAGO CENTRAL, CHICUREO, VITACURA, LO BARNECHEA Y LAS GUALTATAS, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 22.- Santiago, 22 de noviembre de 2019.

Vistos:

1) El Informe Técnico DARH N° 53, de 19 de marzo de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, Región Metropolitana de Santiago", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

4) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, el Informe Técnico DARH N° 53, de 19 de marzo de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, Región Metropolitana de Santiago", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante resolución D.G.A. N° 286, de 1 de septiembre de 2005, basada en el SDT N° 171-2004, denominado "Determinación de la disponibilidad de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en la cuenca del río Maipo hasta la confluencia con el estero Puangue"; y el Informe Técnico N° 166, de 20 de junio de 2005, fue declarada área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector acuífero denominado Santiago Central, en la cual se estimó prudente el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales, por un volumen anual máximo equivalente a 8.432 litros por segundo.

  4. - Que, mediante el Informe Técnico N° 346, de 24 de agosto de 2011, denominado "Reevaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en los sectores acuíferos de la Región Metropolitana", se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, entre otros, en el sector acuífero denominado Santiago Central, estableciendo que la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 30 de junio de 2010, superaba el volumen sustentable, estimándose que existía riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo al artículo 65 del Código de Aguas, a permanecer como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas.

  5. - Que...

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