Resolución núm. 22 EXENTA, publicada el 27 de Agosto de 2020. ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRESTADOS EN LAS MODALIDADES DE TAXIS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847498979

Resolución núm. 22 EXENTA, publicada el 27 de Agosto de 2020. ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRESTADOS EN LAS MODALIDADES DE TAXIS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRESTADOS EN LAS MODALIDADES DE TAXIS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA

Núm. 22 exenta.- Chillán, 8 de mayo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que Modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 53, de 1984, de este Ministerio, que Dicta normas para la placa patente única de vehículos motorizados; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el dictamen Nº 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad a los incisos 1º y 2º del artículo 3 del decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en los Vistos: "La inscripción en el Registro Nacional será requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos. En los vehículos con que se presten estos servicios deberá portarse el correspondiente certificado de inscripción en el Registro.

    El Secretario Regional podrá establecer, mediante resolución, pudiendo hacer distinciones por tipos de servicios y tipos de vehículos con que éstos se presten, el plazo de vigencia del referido certificado, el cual no podrá exceder de treinta y seis meses.".

  2. - Que, el dictamen Nº 3610, de 2020, de la Contraloría General de la República, ha considerado que "el brote del Codiv-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las...

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