Resolución núm. 217 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2022. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE MARZO, MAYO, JUNIO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897074796

Resolución núm. 217 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2022. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE MARZO, MAYO, JUNIO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE MARZO, MAYO, AGOSTO Y DICIEMBRE DE 2022

Santiago, 17 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 217 exenta.

Visto:

a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y en especial lo dispuesto en el artículo 21;

b) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;

c) Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2022, aprobado por la ley N° 21.395, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;

d) La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

e) La resolución exenta Nº 1.754 (V. y U.), de 2020, que Aprueba Manual de Procedimiento para la Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios, Subsidios de Albergue Transitorios y Subsidio de Arriendo, en Familias Atendidas por el Programa de Asentamientos Precarios.

f) El DS Nº 52, del Ministerio de Salud, de 2021, que prorroga vigencia del DS Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019 N-COV), y

Considerando:

La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en todas las regiones del país, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado, correspondientes a proyectos que integren personas que formen parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a nivel nacional. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en forma mensual, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días 7 de marzo, 5 de mayo, 30 de agosto y 27 de diciembre de 2022.

  2. Cada uno de los proyectos habitacionales que postulen al presente llamado deberán estar integrados a lo menos en un 50% por núcleos atendidos por el Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también familias de campamentos, respecto de la cabida total de viviendas del proyecto, considerando tanto a las familias que postulen, como aquellas que se asocien al proyecto con un subsidio obtenido en un proceso de selección anterior.

    Del total de familias que postulen al presente llamado, al menos el 25% de ellas deberán pertenecer al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Los porcentajes señalados en el presente resuelvo, para la postulación o para la integración del grupo una vez seleccionados los proyectos habitacionales, podrán rebajarse por razones fundadas, mediante autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, no pudiendo autorizar proyectos integrados con menos del 30% de familias de campamentos, respecto a la cabida total de viviendas. Sin perjuicio de lo anterior, el Seremi podrá autorizar porcentajes menores, si las familias postulantes fueran las últimas pertenecientes al catastro de campamentos vigente en la comuna, a obtener atención a través del proyecto respectivo.

  3. Podrán postular al presente llamado personas del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, de 50 años o más, o que los cumplan durante esta anualidad, que estén afectas al impedimento de no acreditar núcleo familiar a que se refiere el literal h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

  4. Exímase a las familias inscritas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, que sean incorporadas en proyectos habitacionales que participen de los procesos de selección convocados por la presente resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según el mecanismo de caracterización social vigente del Ministerio de Desarrollo Social, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

  5. En el evento que el Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo haga uso de la facultad establecida en el inciso final del Resuelvo 2., precedente, el 70% de las familias postulantes no registradas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios que integren un proyecto, deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población, y el restante 30% podrá estar situado sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

  6. Establécese que, para efectos de estimar puntaje en la selección, conforme el artículo 24, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente del Registro Social de Hogares. De no contar con información de caracterización socioeconómica actualizada, los postulantes no obtendrán puntaje por este factor.

  7. Los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de Resolución de su Director. Con todo, para proceder a la calificación definitiva del proyecto, el Serviu podrá excepcionalmente solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.

    La presentación digital podrá considerar el uso de la metodología BIM (Building Information Modeling), en la forma en que el Serviu lo indique expresamente en la resolución señalada en el inciso anterior.

  8. Se podrán presentar al Serviu proyectos que no cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del artículo 10, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, correspondientes al permiso de edificación o permiso de anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presente lo siguiente:

    a. Comprobante de ingreso a la Dirección de Obras Municipales respectiva del expediente de solicitud de permiso de edificación o anteproyecto.

    b. Informe favorable de un Revisor Independiente de Obras de Construcción, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

    En tal caso, el Serviu deberá calificar condicionalmente el proyecto, quedando condicionada su calificación definitiva a la entrega de los antecedentes faltantes con posterioridad a la selección y la evaluación de los mismos por parte del Serviu, lo que deberá ocurrir con anterioridad al inicio de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, no se pagarán los servicios de asistencia técnica hasta que el proyecto cuente con Calificación Definitiva.

    Los antecedentes que se presenten al Serviu para efectos de obtener la calificación definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de los montos de subsidio base y complementarios definidos en el presente llamado para cada tipología de proyecto.

  9. Las personas que resulten seleccionadas en virtud del presente llamado, pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios y/o que ocupan terrenos en un Campamento del Catastro, ambos registros de este Ministerio, deberán desarmar la mediagua o habitación construida en dichos terrenos. Las familias postulantes no podrán transferir, entregar, ceder o arrendar estos terrenos de ningún modo otras personas, debiendo quedar desocupados desde el momento de la entrega de la vivienda del proyecto habitacional o cuando la persona beneficiada aplique, si corresponde, los Gastos de Traslado Transitorio a los que se refiere la Resolución exenta Nº 1.754 (V. y U.), de fecha 9 de diciembre de 2020, que aprueba el Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios del Programa de Campamentos.

  10. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de familias beneficiarias alcanzarán hasta 1.693.074 Unidades de Fomento.

    La imputación de recursos se hará con cargo a los fondos identificados en el Programa del Fondo Solidario de Elección de Vivienda como "Sin Regionalizar".

    El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados en el presente resuelvo...

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