Resolución núm. 2108 EXENTA, publicada el 09 de Enero de 2021. APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LAS ÁREAS DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855056801

Resolución núm. 2108 EXENTA, publicada el 09 de Enero de 2021. APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LAS ÁREAS DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LAS ÁREAS DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 2.108 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.520, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad al artículo 3°, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del entonces Ministerio del Interior, que fija atribuciones de las Subsecretarías de Estado, a dicha Cartera le corresponderá el Diario Oficial.

  2. - Que, por resolución exenta N° 6.793, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, se creó el Departamento Diario Oficial, acto modificado a su vez por resoluciones exentas N° 9.336, de 2017 y N° 28, de 2019.

  3. - Que, por decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, el cual dispone que el Diario Oficial integra la Subsecretaría del Interior, y se encuentra a cargo de su Director.

  4. - Que, conforme al mismo decreto supremo Nº 22, referido, el Diario Oficial ha de publicar las instrucciones de orden interno que permitan dar cabal cumplimiento a los requisitos y obligaciones que le impone su Reglamento, las que serán aprobadas por resolución de la Subsecretaría del Interior.

  5. - Que, por resolución exenta N° 28, de 2019, se modificó la resolución exenta N° 9.336, de 2017, de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de aprobar instrucciones de orden interno, relativas al nuevo organigrama y manual de funciones del Departamento Diario Oficial.

  6. - Que, en el marco de la mejora continua de sus procesos y servicios, el Departamento Diario Oficial requiere formalizar el manual de procedimientos que imparte instrucciones para el desarrollo de sus actividades, tanto operacionales como administrativas, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.

  7. - Que, por las consideraciones previamente expuestas,

    Resuelvo:

    Apruébense las instrucciones de orden interno que se establecen en el Manual de Procedimientos de las Áreas del Diario Oficial de la República de Chile, versión 01, de fecha 14 de mayo de 2020, documento que se adjunta al presente acto administrativo y que se entiende formar parte del mismo, impartidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LAS ÁREAS DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

    Ministerio del Interior y Seguridad Pública

    Subsecretaría del Interior

    Departamento Diario Oficial

    Contenido

  8. INTRODUCCIÓN

  9. OBJETIVO DEL PROCESO

  10. MARCO LEGAL

  11. RESPONSABLES

  12. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

    5.1. ÁREA DE OPERACIONES DEL DIARIO OFICIAL

    5.1.1. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS

    5.1.2. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN USUARIOS PARTICULARES

    5.1.3. COTIZACIÓN DE SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN USUARIOS PARTICULARES

    5.1.4. GENERACIÓN DE NOTAS DE VENTAS A USUARIOS PARTICULARES

    5.1.5. PAGO POR CAJA DE LA SOLICITUD DE PUBLICACIÓN

    5.1.6. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES EN BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA

    5.1.7. RECEPCIÓN RESPALDO FÍSICO DE LA PUBLICACIÓN

    5.1.8. OTRAS ACTIVIDADES DE OPERACIONES

    5.2. ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    5.2.1. FACTURACIÓN DE SOLICITUDES

    5.2.2. SUPERVISIÓN DEL PROCESO CONTABLE

    5.2.3. PROCESO DE INFORMÁTICA Y DESARROLLO

    5.2.4. PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

    5.2.5. PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS

    5.3. ÁREA DE ESTUDIOS, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

    5.3.1. ACTUALIZACIÓN DE PUBLICACIONES Y MEMORIA ANUAL

    5.3.2. DEFINICIÓN, SEGUIMIENTO Y SUBIDA DE METAS CDC Y PMG

    5.3.3. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

    5.4. ÁREA JURÍDICA Y COORDINACIÓN DE ERoP

    5.4.1. TRAMITACIÓN JURÍDICA

    5.4.2. ANÁLISIS JURÍDICO ADMINISTRATIVO

    5.4.3. COORDINACIÓN DE ERoP

    5.5. ASISTENTE DE DIRECCIÓN

  13. GLOSARIO

  14. ANEXOS

  15. VALIDACIÓN

  16. CUADRO DE CONTROL DE VERSIONES

  17. INTRODUCCIÓN

    El presente manual es una guía de uso interno con la cual el Director del Diario Oficial entrega lineamientos y orientaciones, e imparte instrucciones para el desarrollo de las funciones administrativas y operacionales de este Departamento.

    El manual es una herramienta de gestión que facilita el desarrollo de los procesos llevados a cabo periódicamente por todos los funcionarios y funcionarias que se desempeñan en este Departamento. Representa una guía en la evaluación y verificación del grado de consistencia existente entre lo que está descrito en los procesos y las prácticas cotidianas.

    La descripción de las actividades relacionadas con cada procedimiento orienta al personal en la ejecución uniforme de las mismas, a la vez, permite identificar las unidades responsables y operativas de cada tarea.

    Con el objetivo de mantener actualizados los distintos procedimientos ejecutados, el manual deberá ser sometido a revisiones periódicas para efectos de incorporar modificaciones, si es necesario, e integrar potenciales mejoras.

    El alcance del manual comprende los procesos de las áreas:

    1. Operaciones del Diario Oficial, ii) Administración y finanzas, iii) Jurídica y coordinación de ERoP, iv) Estudios, planificación y control de gestión, y v) Asistente de dirección.

  18. OBJETIVO DEL PROCESO

    El manual tiene como finalidad describir los procesos que están involucrados en las diferentes áreas del Diario Oficial. En detalle, se especifica cómo las acciones de todas las unidades operativas y administrativas del Diario, se articulan de manera sistemática para llevar a cabo las tareas cotidianas. De igual forma, el manual permitirá compartir el conocimiento sobre procedimientos y actividades a realizar, con funcionarios y funcionarias que se incorporen a este Departamento, facilitando su integración.

    Por último, la documentación formal de los procedimientos deberá contribuir al logro de las metas institucionales, así como, a un funcionamiento más eficaz y eficiente de los servicios que se presten a los usuarios.

  19. MARCO LEGAL

    El Diario Oficial, conforme a lo establecido en el artículo 2° del decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento sobre organización y funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, integra la Subsecretaría del Interior y es la institución oficial del Estado encargada de la publicación de las normas jurídicas que rigen el país.

    Su misión consiste en ser el constituyente de la certeza jurídica que el Estado de Derecho necesariamente requiere, lo que se materializa a través de la publicación de la ley y de la presunción de que todo cuerpo legal promulgado en la forma prescrita en la Constitución se supone conocido por todos, sin admitir prueba en contrario, desde su publicación en el Diario Oficial. De la misma forma, se publican en este medio todas aquellas actuaciones que tanto en el ámbito público como privado tienen relevancia en la vida jurídica, económica y social del país, cumpliendo así con el requisito de publicidad que la ley exige.

    De igual forma, al Diario Oficial le corresponde la publicación del Boletín Oficial de Minería, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2º transitorio de su Reglamento. Todas las publicaciones que ordena el Código de Minería se harán en el señalado Boletín, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana, según corresponda. El Diario Oficial seleccionará, en conformidad con las normas de la ley N° 19.886, a Encargados Regionales o Provinciales (ERoP) del Boletín Oficial de Minería, en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, Coquimbo, Ovalle, Illapel, La Ligua, San Felipe y Santiago.

    A continuación, se detallan las principales normas relacionadas con la actividad del Diario Oficial:

    Normativa institucional y funcional, de carácter general

    - Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Fija las Atribuciones de las Secretarías de Estado. En particular, su artículo 3°, letra e).

    - Ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales.

    - Ley N° 19.799, Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

    - Decreto Supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile.

    - Resolución Exenta N° 3.067, de 2016, de la Subsecretaría del Interior, que Establece especificaciones técnicas para la recepción de documentos a publicar en el Diario Oficial de la República de Chile.

    - Resolución Exenta N° 3.068, de 2016, de la Subsecretaría del Interior, que Establece requisitos de formato de representaciones impresas de la edición electrónica del Diario Oficial de la República de Chile.

    - Resolución Exenta N° 3.069, de 2016, de la Subsecretaría del Interior, que Establece instrucciones de orden interno para el cumplimiento del decreto supremo N° 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    - Decreto Supremo N° 1.227, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece Tarifas de Publicación e Impresión en el Diario Oficial de la República de Chile.

    - Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR