Resolución núm. 21, publicada el 02 de Abril de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 71, DE 2013, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES (A) Nº 97, DE 2017, Nº 113, DE 2018 Y Nº 11, DE 2020, TODAS DE CORFO, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842547207

Resolución núm. 21, publicada el 02 de Abril de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 71, DE 2013, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES (A) Nº 97, DE 2017, Nº 113, DE 2018 Y Nº 11, DE 2020, TODAS DE CORFO, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 71, DE 2013, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES (A) Nº 97, DE 2017, Nº 113, DE 2018 Y Nº 11, DE 2020, TODAS DE CORFO, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN"

Núm. 21.- Santiago, 10 de marzo de 2020.

Visto:

La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.626, modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.648, ambos de 2010; por Acuerdo de Consejo Nº 2.773, de 2013; por Acuerdo Nº 2.825, de 2014; por los Acuerdos de Consejo Nº 2.904 y Nº 2.920, ambos de 2016; y por el Acuerdo de Consejo Nº 3.003, de 2018; se aprobó el "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain". El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) Nº 71, de 2013, modificado por las resoluciones (A) Nº 97, de 2017, Nº 113, de 2018 y Nº 11, de 2020, todas de Corfo.

  2. Que, de la operación del mencionado instrumento de cobertura, y en el proceso operativo con los Intermediarios Financieros, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance de aplicación de la cobertura antes señalada, así como para simplificar su operatoria, facilitando, por tanto, su uso.

  3. Que, por otra parte, en el numeral 3 del Acuerdo de Consejo Nº 3.003, de 2018, se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para modificar el Reglamento del "Programa de Cobertura a Prestamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", y en caso de ser necesario para la correcta implementación de las medidas aprobadas, si lo estima pertinente, dictar un texto refundido del mismo.

  4. Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral precedente, se aprueban las siguientes modificaciones al Reglamento del "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain".

Resuelvo:

  1. Modifícase la resolución (A) Nº 71, de 2013, modificada por las resoluciones (A) N° 97, de 2017, Nº 113, de 2018 y Nº 11, de 2020, todas de Corfo, que aprobó el nuevo texto del Reglamento del "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", en los siguientes sentidos:

    1. Reemplázase el numeral 4, denominado "Condiciones de las operaciones elegibles", por el siguiente:

      "Podrán acogerse a la Cobertura de este Programa, las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a los beneficiarios o beneficiarias finales, ya sea bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero, líneas de crédito, incluyendo aquellas destinadas a financiar la emisión de una boleta de garantía bancaria, de leasing financiero, de leaseback y de factoring (con excepción del factoraje sobre cheques), destinadas a financiamiento de inversiones, capital de trabajo (incluyendo financiamiento de deudas de cotizaciones previsionales y de salud), y refinanciamiento de pasivos financieros, en cuyo caso los créditos originales deberán haberse destinado a inversiones o a capital de trabajo, en adelante también "las operaciones".

      Las operaciones no podrán incorporar comisiones diferentes a la señalada en el numeral 8 siguiente, si procediere dicha comisión, ni tampoco el costo de la prima de seguros distintos a los señalados en el numeral 6 posterior.

      En el caso de refinanciamiento de pasivos financieros: (i) los créditos originales no deberán presentar una mora superior a 60 días al momento de ser refinanciados, y (ii) los intermediarios financieros deberán aplicar, cuando corresponda, la exención contenida en el artículo 24, Nº 17, del decreto ley Nº 3.475, de 1985, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, ambos del Ministerio de Hacienda, de forma tal que el beneficiario no pague un impuesto que no corresponda".

    2. Reemplázase el numeral 7.1, denominado "Incorporación de operaciones a la Cobertura", por el siguiente:

      "El intermediario interesado en solicitar las Coberturas establecidas por el presente Reglamento, deberá enviar una solicitud por las operaciones que haya cursado, como máximo, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde su curse, correspondiéndole al Gerente aprobar el otorgamiento y pago de las Coberturas cuando corresponda, conforme al siguiente procedimiento general que establece un sistema de concurso permanente o de ventanilla abierta de acceso a la Cobertura.

      Se entenderá por curse de la operación, al acto celebrado por el intermediario financiero con la empresa beneficiaria, donde conste la fecha: (i) del Pagaré, (ii) del Contrato de Productos asociado a una Cuenta Corriente, si incluye en éste la apertura de la Línea de Crédito asociada a sobregiro en cuenta corriente, o del instrumento que lo contenga, (iii) del Contrato de Factoring, si incluye en éste la apertura de la Línea de Crédito, o del instrumento que lo contenga, (iv) del Contrato de Líneas de Boletas de Garantía, si incluye en éste la apertura de la Línea de Crédito, o del instrumento que lo contenga, o (v) de los Contratos de Leasing o Leaseback, según correspondiere al tipo de operación sujeta de cobertura. La celebración de instrumentos entre el beneficiario y el intermediario, cuyo objeto consista en una eventual reprogramación de la operación de origen, no modificará la fecha de curse original de la operación debidamente informada. Asimismo, la información de la reprogramación deberá ser suficiente y corresponderse con todos los antecedentes contenidos en la carpeta comercial del beneficiario.

      El intermediario deberá informar y acompañar a su solicitud de cobertura a la Gerencia, los siguientes datos, por cada operación:

    3. Identificación del beneficiario o beneficiaria final: RUT de la Empresa; Nombre de la Empresa; Localización; y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.

    4. Identificación de la operación: tipo de operación (Crédito; Leasing; Leaseback; Factoring; Línea de Crédito, asociada a sobregiro en cuenta corriente; Línea de Boletas de Garantía), monto, moneda, plazo total, tasa de interés, y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.

    5. Declaración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad a que se refieren los numerales 2 y 4 anteriores, y porcentaje de cobertura solicitado.

    6. Descripción de la situación de las garantías adicionales, si las hubiere (hipoteca o prenda general; hipoteca o prenda específica, fianza general; fianza específica; aval, otras, sin garantía adicional) u otros mitigadores de riesgo, que existieren a favor del intermediario. La información debe ser consistente con la que el intermediario reporte o entregue a la SBIF, el Decoop, auditores externos o clasificadores de riesgo, que Corfo podrá fiscalizar contrastando la información con dichos organismos, o bien a través de auditorías.

      Hasta los 30 días corridos siguientes a la aprobación de su solicitud de Cobertura, el intermediario deberá enterar a Corfo el monto correspondiente al pago de la comisión a que se refiere el numeral 8, por el derecho a recibir la Cobertura, si se hubiera establecido el pago de tal comisión por parte del CEC, para el tipo de operación de que se trate.

      Dentro de los 90 días corridos siguientes al pago de dicha comisión, el Gerente resolverá la solicitud de cobertura ingresada al Sistema de Información de Corfo, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos de elegibilidad para acceder a la Cobertura, desde la fecha de curse de la operación objeto de la misma. Las solicitudes de cobertura que no cumplan con los requisitos de elegibilidad de beneficiarios y operaciones del presente Programa, incluidas las señaladas en el segundo párrafo de este numeral respecto a la reprogramación de operaciones, quedarán rechazadas, y, previa solicitud del intermediario, se procederá a devolver las comisiones pagadas.

      La Gerencia comunicará al intermediario, tanto la aprobación de las Coberturas, correspondientes a las operaciones que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, como la devolución de aquellas solicitudes que no hubiesen cumplido con dichas condiciones.

      Corfo podrá, además, efectuar una o más licitaciones de márgenes, limites máximos o cupos entre los...

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