Resolucion núm. 21, el 25 de Junio de 2004. PROMULGA MODIFICACION Y ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE OVALLE - vLex Chile

Resolucion núm. 21, el 25 de Junio de 2004. PROMULGA MODIFICACION Y ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE OVALLE

EmisorGOBIERNO REGIONAL IV REGIÓN DE COQUIMBO
Rango de LeyResolución

PROMULGA MODIFICACION Y ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE OVALLE

Núm. 21.- La Serena, 20 de enero de 2004.- Vistos:

- Los artículos 20 letra f); 24 letra p) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175, modificada por ley Nº 19.778, de 10 de diciembre de 2001;

- Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DFL Nº 458 de 1975, modificado por el artículo 3º de la ley 19.778 de 10 de diciembre de 2001; en los artículos 2.1.1; 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6; 2.1.10; 2.1.11 y 2.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por decreto supremo Nº 75, de 25 de junio de 2001 y decreto supremo Nº 33, de 20 de abril de 2002, de la misma Secretaría de Estado;

- La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones:

Considerando:

- El ordinario Nº 1.604 de fecha 10 de diciembre 2003, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región de Coquimbo que remite al Gobierno Regional de Coquimbo para su aprobación el Proyecto de Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de Ovalle, compuesto de Informe Técnico favorable emitido a través de su Unidad de Desarrollo Urbano, la Memoria Explicativa del Proyecto, los Estudios de Factibilidad de agua potable y alcantarillado, la Ordenanza Local y la Planimetría correspondiente.

- El certificado Nº 275, de fecha 3 de noviembre de 1998, del Secretario Municipal de Ovalle, por medio del cual acredita que el Concejo Municipal de Ovalle, en su Sesión Ordinaria Nº 43, de la misma fecha, aprobó por unanimidad de sus integrantes presentes, el conjunto de antecedentes que conforman el Plan Regulador Comunal de Ovalle. Asimismo, certifica que el Consejo Municipal se pronunció respecto de las observaciones hechas por terceros al proyecto, dándose respuesta a ellas.

- Las publicaciones efectuadas en el diario "El Ovallino" con fecha 20 y 26 de febrero de 1996 y 29 de mayo y 1º de junio de 1998, por medio de los cuales se anuncia la exposición al público del "Nuevo Plan Regulador de Ovalle", durante un lapso superior a 30 días, en ambas oportunidades.

- Los oficios Nº 3.090, de 6 de noviembre de 1998 y Nº 1.832, de 13 de julio de 1999, ambos del Sr. Contralor Regional de Coquimbo, por medio de los cuales se pronuncia sobre la no exigibilidad de Estudio de Impacto Ambiental por haberse iniciado la tramitación del Plan Regulador de Ovalle con la publicación de avisos de exposición al público en una fecha anterior a la vigencia del reglamento de la ley Nº 19.300.

- El acuerdo Nº 2.509, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo en la sesión ordinaria Nº 310, celebrada el 13 de enero de 2004, que aprueba la Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de Ovalle, sobre la base del informe Técnico favorable emitido por la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo y los documentos mencionados en los considerandos anteriores.

- El Ord. Nº 440-04 de fecha 15 de enero de 2004 de la Sra. Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, dirigido al Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de Coquimbo, en el que se adjunta Certificado Nº 1.422 de fecha 15 de enero de 2004, que acredita el Acuerdo Nº 2.509 del Consejo Regional que aprobó el Proyecto de Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de Ovalle, se dicta la siguiente:

Resolución:

  1. - Promúlgase la Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de Ovalle en los mismos términos en que fue aprobado en el acuerdo Nº 2.509 adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, en la Sesión Ordinaria Nº 310, celebrada el 13 de enero de 2004.

  2. - Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de esta resolución y de la ordenanza local pertinente.

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Felipe del Río Goudie, Intendente Regional, Ejecutivo del Gobierno Regional, Gobierno Regional de Coquimbo.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Contraloría Regional de Coquimbo

Unidad Jurídica

Cursa con alcance resolución Nº 21, de 2004, del Gobierno Regional de Coquimbo

Nº 712.- La Serena, 21 de febrero de 2004.

Esta Contraloría Regional de Coquimbo ha procedido a tomar razón de la resolución del rubro, que aprueba la Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de Ovalle, por estimar que se encuentra ajustada a derecho.

Sin embargo, se ha estimado necesario consignar que lo dispuesto en los artículos 4 y 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador en estudio, debe interpretarse y aplicarse en concordancia con lo dispuesto tanto en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, como en el decreto Nº 47, de 1992, de Vivienda, Ordenanza de ese cuerpo legal.

Por otra parte, es necesario hacer presente que la prolongación de la calle Blest Gana, entre la prolongación de la calle Portales y Avenida La Chimba, no aparece graficada en el plano; que la apertura de la calle Nueva 2 se extiende entre la prolongación de la calle Yungay Poniente y la prolongación de Blest Gana y no como se indica en la ordenanza, y que se omitió consignar en el plano el nombre de la prolongación de la calle Uno y Medio Sur.

Con los alcances que preceden, se ha dado curso al documento del rubro.

Saluda atentamente a US., Hernán Hernández Sánchez, Contralor Regional de Coquimbo, Contraloría General de la República.

Al Señor Intendente Regional Gobierno Regional de Coquimbo Presente

ORDENANZA LOCAL

ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTICULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que deberán observarse dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano PRO 1, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.

ARTICULO 2

El área territorial del Plan Regulador Comunal de Ovalle queda determinada por el límite urbano, constituido por dos polígonos cerrados identificados por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, y 1; y 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 29, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos hecha en el Artículo 7 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización, de cualquier naturaleza, se regirán por lo dispuesto la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 4

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, salvo lo que se indica en el artículo 29 de esta Ordenanza.

ARTICULO 5

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Ovalle, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

ARTICULO 6

La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO Artículo 7
ARTICULO 7

El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:

NOTA: VER D.O. 25.06.2004, PAGINAS 7 Y 8

CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Artículos 8 a 29
ARTICULO 8

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se expresa:

Altura de Edificación: Distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano superior paralelo al mismo.

Antejardín: Area entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el presente Instrumento de Planificación Territorial.

Coeficiente de Constructibilidad: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

Coeficiente de Ocupación de Suelo: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.

En las zonas: ZU1, ZU2, ZU3, ZU4, ZU5, ZU6 Y ZU16 se considerarán como 50% de superficie construida las que se encuentren techadas y lateralmente abiertas, siempre que su profundidad no sea superior al frente abierto, debiendo considerar como superficie completa el área que sobrepase dicha profundidad.

En cada piso no se contabilizarán las superficies abiertas cuya cubierta esté en volado por dos o más lados convergentes, las jardineras exteriores y los espacios cubiertos y abiertos del primer piso que sean de uso común. Además, no se considerarán como superficie construida los patios interiores cubiertos con materiales translúcidos y abiertos por un lado, ni los...

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