Resolución núm. 2087 EXENTA, publicada el 22 de Abril de 2019. CALIFICA DOCUMENTOS DE VIAJE VENCIDOS DE NACIONALES VENEZOLANOS COMO DOCUMENTOS DE VIAJE DE ANÁLOGA NATURALEZA EN LOS TÉRMINOS Y VIGENCIA QUE SE INDICAN E IMPARTE INSTRUCCIONES GENERALES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
CALIFICA DOCUMENTOS DE VIAJE VENCIDOS DE NACIONALES VENEZOLANOS COMO DOCUMENTOS DE VIAJE DE ANÁLOGA NATURALEZA EN LOS TÉRMINOS Y VIGENCIA QUE SE INDICAN E IMPARTE INSTRUCCIONES GENERALES QUE SEÑALA
Núm. 2.087 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 13 y 18 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 6º, 8º, 10º y 108º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, actual Reglamento de Extranjería; los artículos 69 y 82 del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Consular; la resolución exenta Nº 1.965, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que, a través de la "Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región", suscrita el 4 de septiembre de 2018, los Gobiernos de la República de Chile, República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, acordaron, entre otros aspectos, de acuerdo con la legislación nacional de cada país, acoger los documentos de viaje vencidos como documentos de identidad de los ciudadanos venezolanos para fines migratorios.
-
Que los pasaportes venezolanos tienen una vigencia de cinco años desde su fecha de expedición.
-
Que, mediante la resolución exenta N° 1.965, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría del Interior, se dispuso proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país a extranjeros que se indican en la parte resolutiva del citado acto administrativo.
-
Que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que se impartan con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijada por el Supremo Gobierno, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, de 1975.
-
Que los extranjeros podrán ingresar a Chile, entre otros, en calidad de turistas, residentes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y que dicho ingreso deberá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba