Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2022. ESTABLECE CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS EN EL MARCO DE LOS INFORMES QUE CORRESPONDE EMITIR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, A FIN DE CAUTELAR QUE NO SE ORIGINEN NUEVOS NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899709038

Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2022. ESTABLECE CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS EN EL MARCO DE LOS INFORMES QUE CORRESPONDE EMITIR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, A FIN DE CAUTELAR QUE NO SE ORIGINEN NUEVOS NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS EN EL MARCO DE LOS INFORMES QUE CORRESPONDE EMITIR EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, A FIN DE CAUTELAR QUE NO SE ORIGINEN NUEVOS NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 208 exenta.- Concepción, 25 de marzo de 2022.

Vistos:

El DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, LGUC); el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC); el DS Nº 297 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que transfiere la competencia radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 4 del artículo 1º del DS Nº 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales que indica; la circular 12 DDU 455 del 18.01.2021, que informa, recapitulativamente, sobre los pronunciamientos emitidos por la División de Desarrollo Urbano respecto del artículo 55 LGUC y del decreto ley Nº 3.516 de 1980, y complementa las instrucciones en ellos contenidas; el dictamen Nº 10.290 de la Contraloría General de la República, del 22.06.2020; el DS Nº 78 (V. y U.) de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano; el DS Nº 19 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Rural; la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el DS Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el decreto exento Nº 81 (V. y U.) de 2014, que deroga el decreto Nº 201 (V. y U.) de 2007, y fija orden de subrogación del cargo que indica.

Considerando:

1) Que, el inciso 2º del artículo 55 LGUC, prescribe: "Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal". En...

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