Resolución núm. 2051 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2020. APRUEBA 'PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES PARA LA VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS AMBIENTALES' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850691965

Resolución núm. 2051 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2020. APRUEBA 'PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES PARA LA VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS AMBIENTALES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA "PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES PARA LA VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS AMBIENTALES"

Núm. 2.051 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº 119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia, que renueva designación de don Rubén Eduardo Verdugo Castillo para el cargo de Jefe de División de Fiscalización, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Que, el artículo 3º, letra a) de la LOSMA, dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".

  3. Que, por su parte el literal b) del referido artículo dispone que la Superintendencia debe "[v]elar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental (...)".

  4. Que, luego, el literal m) de la misma disposición, señala que la Superintendencia puede "[r]equerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y/o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas".

  5. Que, el literal s) del citado artículo, señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".

  6. Que, de acuerdo con la normativa vigente, existen Unidades Fiscalizables que tienen la obligación de instalar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (en adelante, "CEMS"), para luego reportar los datos, según disponga el instrumento de carácter ambiental respectivo (en adelante, "ICA").

  7. Que, no obstante, lo anterior existen otras fuentes que no cuentan con tal obligación, por tanto, para realizar el debido seguimiento y fiscalización de las emisiones atmosféricas asociadas a Unidades Fiscalizables que cuenten con calderas, turbinas y procesos con combustión, se requiere disponer en línea de sus variables operacionales. Lo anterior, con el propósito de permitir el debido control por parte de la SMA de la paralización de funcionamiento de fuentes, en el marco de un Plan de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, mediante herramientas de control que permitan monitorear la operación de la fuente de manera remota.

  8. A su vez, la información requerida permitirá verificar el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en instrumentos de carácter ambiental, incluidos límites de emisión indicados en planes de prevención y/o descontaminación, normas de emisión o resoluciones de calificación ambiental, exigencias del impuesto verde, y otras obligaciones de seguimiento ambiental, fiscalizadas por esta Superintendencia. De esta forma, la información y datos que se generen permitirá priorizar actividades de fiscalización, así como la adopción de medidas preventivas, según corresponda.

  9. Finalmente, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación que la Administración del Estado debe observar, la SMA realizará las coordinaciones necesarias con el Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "MMA") para interconectar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (en adelante, "RETC"), y el Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, "SISAT") de esta Superintendencia, plataformas en las cuales se alojará la información recabada. Esto, con el fin de facilitar y unificar el acceso a la información recopilada en el RETC.

  10. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

    Resuelvo:

    Primero: Aprobar el documento denominado "Protocolo de Conexión y Reporte de Variables Operacionales para la verificación de compromisos ambientales" y sus anexos, cuyo texto a continuación se transcribe:

    "PROTOCOLO DE CONEXIÓN Y REPORTE DE VARIABLES OPERACIONALES PARA LA VERIFICACIÓN DE COMPROMISOS AMBIENTALES"

  11. INTRODUCCIÓN

    La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros Instrumentos de Carácter Ambiental (en adelante, "ICA") que establezca la ley. Así también, la Superintendencia podrá requerir la información y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica que la crea (en adelante, "LOSMA").

    En este sentido, para el debido seguimiento y fiscalización de las emisiones atmosféricas provenientes de calderas, turbinas y procesos con combustión, así como la verificación de otras obligaciones ambientales, se requiere disponer en línea de variables operacionales, que permitan el debido control por parte de la SMA, de la paralización de funcionamiento de fuentes, en el marco de algún Plan de Prevención y/o Descontaminación Ambiental (en adelante "PDA" o "PPDA", según corresponda), mediante herramientas de control que permitan monitorear la operación de la fuente de manera remota.

    A su vez, la información requerida permitirá verificar el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en instrumentos de carácter ambiental, incluidos límites de emisión indicados en PDA o PPDA, normas de emisión o resoluciones de calificación ambiental, exigencias del impuesto verde, y otras obligaciones de seguimiento y reporte, fiscalizadas por esta Superintendencia.

    En base a la información recopilada se procederá también a la estimación las emisiones de cada unidad fiscalizable, lo que permitirá disponer de información para priorizar actividades de fiscalización y la adopción de medidas preventivas, cuando corresponda.

    Cabe precisar que el monitoreo de variables operacionales se encuentra establecido en algunos PDA y PPDA, tales como el de Gran Concepción, Región Metropolitana, Concón Quintero Puchuncaví, entre otros. En dichos instrumentos se indica que la Superintendencia elaborará y publicará un protocolo para determinar las características y condiciones que deberá cumplir la "instrumentación industrial" requerida para cuantificar las variables operacionales que permitirán conocer el nivel de actividad de cada fuente, requiriendo además que estas variables sean reportadas en línea a los sistemas informáticos de la SMA.

    De esta forma, con el objetivo de disponer de información oportuna del nivel de actividad de las fuentes emisoras del tipo calderas, turbinas y procesos con combustión a nivel nacional, se establece el siguiente Protocolo que consolida los aspectos técnicos de la instrumentación que deberá disponer el titular de un establecimiento. Así como también, dar cumplimiento a los requisitos de conexión en línea, reporte de datos, y aseguramiento y control de calidad ("QA/QC") de dichos instrumentos, garantizando que los resultados obtenidos sean confiables y de calidad asegurada.

  12. OBJETIVO

    El presente Protocolo tiene como objetivo permitir y agilizar la...

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