Resolución núm. 202 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2019. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTOMÁTICO DE EXCEDENTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTOMÁTICO DE EXCEDENTES
Núm. 202 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2019.
Vistos:
-
El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario;
-
El DFL N° 1/19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
-
El DFL N° 29 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre "Estatuto Administrativo";
-
La Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
-
La Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019;
-
El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario;
-
Las resoluciones N° 1.600 de 2008 y N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
-
Que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia, coordinación impulso de oficio del procedimiento, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° del DFL N° 1, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
-
Que, según lo dispone DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, artículo 10° letra l), le corresponderá al Director General "Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento del Servicio";
-
Que los artículos 10 y 11 del decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario, hacen mención a la obligatoriedad de incorporar "la individualización del empeñante" en los documentos que contienen el contrato de préstamo pignoraticio y su comprobante;
-
Que, en la necesidad de dar cumplimiento a las instrucciones del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, Sr. Nicolás Monckeberg Díaz, respecto ser menester para el servicio el mejorar la calidad del crédito pignoraticio, y en particular, facilitar los procesos de devolución de sumas de dinero a que tengan derecho los usuarios del servicio de acuerdo a la normativa, especialmente en aquellos casos en que producto del remate de las especies pignoradas se genere un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba