Resolución núm. 202 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2019. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTOMÁTICO DE EXCEDENTES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 783525829

Resolución núm. 202 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2019. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTOMÁTICO DE EXCEDENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTOMÁTICO DE EXCEDENTES

Núm. 202 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2019.

Vistos:

  1. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario;

  2. El DFL N° 1/19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. El DFL N° 29 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre "Estatuto Administrativo";

  4. La Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  5. La Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019;

  6. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario;

  7. Las resoluciones N° 1.600 de 2008 y N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

  8. Que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia, coordinación impulso de oficio del procedimiento, según lo establecido en el inciso segundo del artículo del DFL N° 1, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  9. Que, según lo dispone DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, artículo 10° letra l), le corresponderá al Director General "Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento del Servicio";

  10. Que los artículos 10 y 11 del decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario, hacen mención a la obligatoriedad de incorporar "la individualización del empeñante" en los documentos que contienen el contrato de préstamo pignoraticio y su comprobante;

  11. Que, en la necesidad de dar cumplimiento a las instrucciones del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, Sr. Nicolás Monckeberg Díaz, respecto ser menester para el servicio el mejorar la calidad del crédito pignoraticio, y en particular, facilitar los procesos de devolución de sumas de dinero a que tengan derecho los usuarios del servicio de acuerdo a la normativa, especialmente en aquellos casos en que producto del remate de las especies pignoradas se genere un...

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