Resolución núm. 201 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2022. APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARQUEMET Y RED DE PARQUES URBANOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 904972785

Resolución núm. 201 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2022. APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARQUEMET Y RED DE PARQUES URBANOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARQUEMET Y RED DE PARQUES URBANOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Núm. 201 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2022.

Visto:

  1. La importancia que reviste para el Servicio de contar con un "Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos", que fortalezca el cuidado del medioambiente, la conservación de la flora y fauna y confirme el liderazgo que se debe adoptar en estas materias;

  2. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. El decreto supremo Nº 17, de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba la Política Nacional de Parques Urbanos;

  4. La resolución exenta Nº 2.984, de fecha 27 de octubre de 2015, de este Servicio, que deja sin efecto resolución que indica y aprueba norma general de participación ciudadana del Parque Metropolitano de Santiago;

  5. La resolución exenta Nº 1.541, de fecha 15 de diciembre de 2020, de este Servido, que Crea el Comité para la Sustentabilidad del Parque Metropolitano de Santiago y aprueba sus normas de organización y funcionamiento, rectificada por resolución exenta Nº 1.558, de fecha 17 de diciembre de 2020, de este Servicio;

  6. La resolución exenta Nº 1.132, de fecha 29 de octubre de 2021, de este Servicio, que aprueba Guía de Obligaciones y buenas Prácticas Medioambientales, para eventos, activaciones y actividades realizadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques Urbanos;

  7. La ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;

  8. Lo dispuesto en el artículo , incisos segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de la República de Chile, en virtud del cual el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos y establece que está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, teniendo como deber, entre otros, asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional;

  9. La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la resolución Nº 16, de fecha 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República;

  10. Las Facultades y atribuciones contempladas en el DS Nº 891, de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo Nº 13 de la ley 16.582, de 1966, las resoluciones Nº 11, de 30 de junio de 1976, y Nº 1.072, de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el decreto supremo Nº 11, de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

    1. Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un servicio público, con personalidad jurídica y que está bajo la supervigilancia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que de acuerdo al artículo 1 del decreto supremo Nº 891, de 1966, que fija el nuevo texto del DFL Nº 264, de 1960, del Ministerio del Interior, tiene por objeto constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación.

    2. Que, en virtud de las competencias que le entrega el ordenamiento jurídico se ha fijado como misión del Parque Metropolitano de Santiago "aportar a la felicidad de las personas a través de parques urbanos de alto estándar, brindando un lugar para el esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la Naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial".

    3. Que, el Parque Metropolitano de Santiago administra más de 700 hectáreas de extensión, lo que lo sitúa como uno de los parques urbanos más grande del mundo, cuyas áreas verdes son lugar de encuentro de cultura, recreación, educación ambiental y deporte, todo en contacto permanente con la naturaleza y que parte de la labor del Parque se vincula con ser un servicio público integrador social, promotor de vida sana y en familia, ser referente en temas de educación ambiental, conservar flora y fauna nativa, gestor cultural y centro deportivo al aire libre.

    4. Que, el Parque Metropolitano de Santiago se ha comprometido para desarrollar acciones concretas frente al desafío del alcanzar un desarrollo sustentable y sostenible para los parques urbanos que administra.

    5. Que, el Parque Metropolitano de Santiago ha elaborado el "Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos" el cual contempla una serie de proyectos entre los años 2018 y 2030, para transformarlo en un referente de sustentabilidad en nuestro país, acercando la naturaleza a las familias y potenciando su rol en conservación y educación ambiental. La efectiva implementación del plan requiere su revisión cada dos años, para adaptarlo a los cambios y nuevas tecnologías, así como para ir incorporando iniciativas que vayan surgiendo del trabajo con la ciudadanía.

    6. Que, el Parque Metropolitano de Santiago en el cumplimiento de su misión, se orienta por principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia, probidad y asimismo promueve la participación ciudadana y de los funcionarios en las acciones que se ajustan a la misión institucional.

    7. Que, para el cumplimiento de lo señalado precedentemente y con el fin de asesorar a la Dirección del Servicio en materias medio ambientales, se creó por acto administrativo el Comité para la Sustentabilidad del Parque Metropolitano de Santiago el cual tiene por finalidad establecer las bases para la gestión sustentable del Parque Metropolitano de Santiago y la Red de Parques Urbanos que administra, protegiendo la seguridad y salud de las personas como valor fundamental, velando por el cuidado del medio ambiente y contribuyendo al desarrollo y mejoramiento de nuestro entorno social y satisfacer de las aspiraciones institucionales en esta materia.

    8. Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participación en sus políticas, planes, programas y acciones.

    9. Que, mediante el instructivo Nº 007, de fecha 6 de agosto de 2014, de la Presidencia de la República, en adelante el Instructivo Presidencial, se establece que la participación ciudadana es un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de políticas públicas y sus soluciones, con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogos colectivos, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de las decisiones públicas. Y que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada Órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

    10. Que, el Parque Metropólitano de Santiago ha procedido a realizar una consulta ciudadana del "Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos" entre los días 1 de junio al 1 de octubre del año 2021. En este contexto, el día 26 de agosto de 2021, el Servicio y su Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) realizaron un foro virtual para sociabilizarlo, analizándolo con la ciudadanía y expertos en los distintos ejes temáticos y transversales que conforman el documento. Se recibieron un total de 251 observaciones y/o propuestas en el sitio web del Parque Metropolitano de Santiago, de las cuales 35 fueron incorporadas y validadas por el Comité para la Sustentabilidad del Parque Metropolitano de Santiago, consolidándose estas en el texto final del "Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos" que se viene en aprobar por el presente acto administrativo.

    11. Que, la Política Nacional de Parques Urbanos, busca abordar algunos de los desafíos y brechas que persisten en materias tales como el déficit de áreas verdes y la desigualdad en su distribución a nivel nacional; la necesidad de definiciones normativas y criterios medibles de calidad; la gestión de recursos y mecanismos que permitan la conservación, el mejoramiento o la reconversión de los parques a lo largo de los años; desarrollar diseños y procesos de gestión más sustentables, que permitan maximizar los beneficios económicos, ambientales y sociales de los parques, en el tiempo. Que su diagnóstico reconoce como desafíos el referido al medioambiente, resiliencia y cambio climático para los parques urbanos, toda vez que los parques urbanos y las áreas verdes mejoran las condiciones medioambientales en las ciudades, siendo un aporte fundamental para la captura de contaminantes atmosféricos, y el almacenamiento de carbono, la capacidad de retención de agua del suelo, aporte de materia orgánica al suelo, regulación micro climática, mitigación de ruidos, entre otras. Por otro lado, permiten la mantención del ecosistema de la fauna nativa y la promoción de biodiversidad, como lo es la provisión de hábitat, provisión de alimento y refugio para fauna nativa, conectividad con los ecosistemas que rodean la ciudad o la conservación de especies amenazadas, entre otros. Por otra parte, se identifica la necesidad de integración de nuevos actores y mecanismos que permitan modelos de cogestión de nuestros parques, tal como fortalecer su vínculo con otros desarrollos públicos o privados, surgen como una herramienta para la activación de nuevas dinámicas urbanas.

    12. Que, el Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos viene en robustecer de manera concreta a la gestión de los recursos del Parque Metropolitano de Santiago para una mejora en la conservación de los Parques Urbanos bajo su administración mediante una gestión más sustentable de los mismos.

    Resuelvo:

    1. Apruébese el "Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos del...

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