Resolución núm. 200 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2022, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SE INDICAN, FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897118739

Resolución núm. 200 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2022, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SE INDICAN, FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2022, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LAS REGIONES Y COMUNAS QUE SE INDICAN, FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL

Santiago, 17 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 200 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, y sus modificaciones, en especial el DS N° 16 (V. y U.), de 2019;

  2. La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016;

  3. La resolución exenta N° 1.219 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2020, que define la Zona de Ciudad Parque Bicentenario, en la comuna de Cerrillos, de la Región Metropolitana, para la aplicación del Art. 7°, letra c), del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, para el desarrollo de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial;

  4. La resolución exenta N° 466 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2021, que define un polígono ubicado en las comunas de Peñalolén, La Florida y Macul, de la Región Metropolitana, para la aplicación del Art. 7°, letra c), del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, para el desarrollo de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial;

  5. La resolución exenta N° 1.414 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2021 y su modificación, que define Zonas Centrales y Pericentrales para la aplicación de los incentivos establecidos en el Art. 7° letra c) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones;

  6. El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  7. La resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, y su modificación, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS N° 1";

  8. La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  9. El decreto exento N° 37 (V. y U.), de 2019, publicado en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2019, que Aprueba y Declara Norma Oficial de la República de Chile la Norma Técnica NCH 3562, y

    Considerando:

  10. La necesidad de disponer e implementar durante el año 2022 un Llamado a Concurso en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, con el objeto de contribuir a la disminución del déficit habitacional cuantitativo y generar oferta de vivienda para familias vulnerables y familias de sectores medios, en áreas donde habitualmente no existe atención del Programa;

  11. La necesidad de distribuir los recursos equitativamente, incentivando la generación de oferta en comunas donde exista mayor demanda habitacional;

  12. Que este Llamado a Concurso promueve la incorporación de familias en barrios con diversos valores de vivienda, favoreciendo la integración social en áreas urbanas con acceso a servicios, equipamiento e infraestructura de calidad;

  13. Los correos electrónicos de fecha 04 y 09 de febrero de 2022 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional (S) y Jurídica (S), respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llamado a Concurso y Plazo para presentar proyectos:

      1.1. Llámase a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, hasta las 14:00 horas del lunes 01 de agosto de 2022, a postulación al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, para proyectos sin inicio de obras, período en que las Entidades Desarrolladoras ingresarán directamente a los Serviu respectivos los proyectos habitacionales, con la documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento y por esta resolución.

      1.2. Previo a la fecha indicada, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos (Rukan).

      1.3. En caso de detectarse en alguna instancia de este Llamado, la presentación de proyectos por parte de distintas Entidades Desarrolladoras en un mismo terreno, el Serviu informará de esta situación a las entidades involucradas. De persistir esta circunstancia, al momento de la formulación de observaciones, el Serviu solicitará el contrato de promesa de compraventa vigente (por escritura pública) suscrita entre el propietario del terreno y el promitente comprador; el cual deberá corresponder al representante legal de la entidad desarrolladora postulante. Si no se presenta dicho contrato, él o los proyectos serán rechazados por falta de antecedentes.

      1.4. Los proyectos a presentar en este Llamado no podrán estar emplazados en terrenos de propiedad Serviu.

    2. Cupos regionales de subsidios:

      La cantidad de cupos de subsidio y recursos que se dispondrán para este Llamado son los que se señalan a continuación:

      (*) = "Zonas", son las singularizadas en las resoluciones exentas N° 1.219 de 2020; y N° 466 y N° 1.414, y su modificación, ambas de 2021, de Vivienda y Urbanismo.

    3. Precio de las viviendas, montos de subsidio y bonos:

      3.1 Viviendas destinadas a familias vulnerables

      Se deberá destinar como mínimo un 25% de las viviendas del proyecto a familias vulnerables. Los precios de vivienda y montos de subsidios corresponderán a los señalados en la siguiente tabla, que además modifica la zona de emplazamiento para las comunas del Gran Santiago.

      Para las viviendas emplazadas en las regiones mencionadas en la letra c) de la tabla anterior, no se considerará la diferencia de 100 UF exigida en el ítem 5 de la Tabla de Factores y Puntajes del Artículo 11° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, entre la tipología de viviendas destinadas a familias vulnerables y la tipología destinada a sectores medios cuyo precio oscila entre las 1.500 UF y las 1.700 UF.

      3.2 Viviendas destinadas a familias de sectores medios

      Los montos de subsidio para las familias de sectores medios, así como los porcentajes de viviendas del proyecto, serán los señalados en las siguientes tablas de acuerdo a los rangos de precio de vivienda y comunas indicadas a continuación:

      3.2.1 Como mínimo un 15% del total de viviendas del proyecto:

      3.2.2 Hasta un 60% del total de viviendas del proyecto:

      Las comunas no incluidas en las tablas precedentes mantendrán los precios de vivienda y montos de subsidio según emplazamiento de la vivienda, de acuerdo a la tabla de la letra b) del artículo 3° del DS N° 19 (V. y U), de 2016.".

      3.3. El monto del Bono de Integración Social para las familias de sectores medios será el indicado en la siguiente tabla, de acuerdo al porcentaje de familias vulnerables que considere el proyecto; los requisitos para su obtención y aplicación serán aquellos establecidos en el artículo 4°, letra b), del DS N° 19.

      Los montos de bono de integración social indicados en la tabla precedente, podrán ser aplicados sólo a proyectos aprobados que se encuentren emplazados en las comunas establecidas en cuadro inserto en el resuelvo 3.2. Las comunas excluidas de este cuadro deberán considerar los montos de bono de integración, de acuerdo a la tabla detallada en la letra b) del artículo 4° del DS N°19 (V. y U.), de 2016.

      3.4 Porcentaje máximo de venta de viviendas sin aplicación de subsidios:

      Los proyectos que se desarrollen en algunas de las 30 zonas definidas en las resoluciones exentas N° 1.219 de 2020, N° 466 y N° 1.414 de 2021 y sus modificaciones, todas de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la letra c) del artículo 7° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, podrán considerar porcentajes de vivienda para venta sin aplicación de subsidio cuyo precio exceda de los máximos indicados en la letra a) del artículo 7° del decreto precitado, según lo indicado en la siguiente tabla:

      3.5. Los incentivos definidos para las zonas antes mencionadas podrán ser aplicados en proyectos seleccionados de llamados realizados los años 2019, 2020 y 2021, que se encuentren emplazados dentro de estos polígonos. En el caso de proyectos que deseen aplicar un porcentaje de unidades para venta libre, no considerado en el proyecto original, éste deberá ser descontado de las unidades de vivienda destinadas a sectores medios, no afectando las viviendas para familias vulnerables ni del tramo intermedio, resguardando el cumplimiento de la entremezcla. En el caso del aumento en el precio máximo de venta de viviendas con subsidio, no aplicará para las viviendas que ya cuenten con un compromiso pactado con las familias, mediante documento formal o inscripción en sistema Rukan.

      3.6. Los porcentajes considerados en la tabla precedente deberán calcularse respecto del total de viviendas del proyecto.

      El porcentaje de viviendas de venta por sobre el precio máximo sin aplicación de subsidio, no será considerado como una tipología para acreditar la cuarta tipología de vivienda que otorga puntaje adicional, indicado en el Ítem 4. Tipologías de Viviendas, de la Tabla de...

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