Resolución núm. 2, publicada el 10 de Junio de 2024. EXIME DE TOMA DE RAZÓN Y SOMETE A REGISTRO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
| Rango de Ley | Resolución |
EXIME DE TOMA DE RAZÓN Y SOMETE A REGISTRO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN
Núm. 2.- Santiago, 3 de junio de 2024.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en la resolución Nº 6, de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se indican, de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
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Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración, en cuyo ejercicio tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
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Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor/a General para dictar disposiciones que eximan fundadamente del trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
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Que, en el artículo 11, Nº 6, de la resolución Nº 6, de 2019, de esta Contraloría General, se establece que están afectos al trámite de toma de razón los actos administrativos que se dicten sobre aplicación de medidas disciplinarias expulsivas.
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Que, mediante el dictamen Nº E220.260, de 2022, de esta Entidad Fiscalizadora, se expresó, que respecto de los actos administrativos de término que apliquen medidas disciplinarias y que están afectos al trámite de toma de razón, para efectos de permitir que el inculpado tome conocimiento de haberse dictado dicho acto y así pueda ejercer el derecho a defensa ante esta Contraloría General, procede que la autoridad le notifique ese instrumento, según lo prescrito en el artículo 160 de la ley Nº 18.834.
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Que, en lo que atañe a los actos administrativos de término que apliquen medidas disciplinarias y que actualmente están exentos del control previo de juridicidad, los cuales deben ser remitidos a este Organismo Contralor para su registro, se precisó, en el anotado dictamen Nº E220.260, de 2022, que el total trámite del referido instrumento se produce con su notificación al inculpado, momento a partir del cual ese último puede efectuar el respectivo reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora, con independencia de efectuarse el trámite de su registro.
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Que, en el artículo 11, Nº 7, de la mencionada resolución Nº 6, de 2019, se dispone que los actos administrativos mediante los cuales se ponga término a los contratos de trabajo, por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, se encuentran afectos al trámite de toma de razón.
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Que, las causales que permiten aplicar una sanción expulsiva deben asimilarse a aquellas contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, pues constituyen conductas indebidas de carácter grave del trabajador que, fehacientemente comprobadas, traen como consecuencia el término de su relación laboral, como se indicó en el dictamen Nº E127.266, de 2021, de este origen, debiendo añadirse que la desvinculación, en estos casos, se...
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