Resolución núm. 1970 EXENTA, publicada el 06 de Agosto de 2016. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LOS PROYECTOS DENOMINADOS 'RSP DON BOSCO PADRE HURTADO' Y 'PER DON BOSCO PADRE HURTADO', EJECUTADOS POR LA FUNDACIÓN VIDA COMPARTIDA, EN LA REGIÓN METROPOLITANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LOS PROYECTOS DENOMINADOS "RSP DON BOSCO PADRE HURTADO" Y "PER DON BOSCO PADRE HURTADO", EJECUTADOS POR LA FUNDACIÓN VIDA COMPARTIDA, EN LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 1.970 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención; en el decreto N° 841, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de la Ley N° 20.032; en la resolución TRA Nº 263/2433/2016, de 1º de julio de 2016, y en la resolución exenta Nº 32/B, de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Menores; en las resoluciones exentas Nos 2.128/B y 2.129/B, de 2011, de esta Dirección Regional; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado que tiene por misión contribuir a la prevención, promoción, protección y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, así como a la responsabilización e inclusión social de jóvenes infractores de la ley a través de una oferta programática en continuo mejoramiento, la cual es entregada por un grupo humano comprometido, constituido por Sename y sus organismos colaboradores.
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Que la ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores de Sename, y su régimen de subvención, y el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la referida ley, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.
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Que la Fundación Vida Compartida, organismo colaborador del...
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