Resolución núm. 191 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2021. ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 858572311

Resolución núm. 191 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2021. ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 191 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2021.

Vistos:

La Providencia interna Nº 2784, del 26 de noviembre de 2020, del Jefe Asesoría Jurídica; la Providencia Nº 1818, del 23 de noviembre de 2020, de la Dirección; el Memorándum Nº 354, de 17 de noviembre de 2020, de la Jefa Depto. Salud Ambiental; la Providencia interna Nº 2875, del 4 de diciembre de 2020, de la Jefa (S) Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 471, de 2 de diciembre de 2020, de la Jefa Depto. Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia; correo electrónico del Jefe de Asesoría Jurídica de fecha 19 de octubre de 2020; la Resolución Exenta Nº 2460, del 13 de octubre del 2020, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, y

Considerando:

Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y en las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, del mismo ministerio, que aprueba el reglamento de este Servicio.

Segundo: Que, el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra "k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64"; dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Tercero: Que, a través de la resolución exenta Nº 2.460, del 13 de octubre del año 2020, este Instituto ha determinado su nueva estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades, dejándose sin efecto las resoluciones que indica.

Cuarto: Que, una vez oficializado dicho acto, se han detectado una serie de correcciones, solicitadas por los distintos Departamentos, lo que hacen del todo necesario, corregir dicho acto administrativo, por lo que se hace necesario dictar un nuevo acto administrativo que reúna todas las modificaciones efectuadas.

Quinto: Que conforme lo prescrito en el número 48 del artículo 12 de la resolución exenta Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, el presente acto administrativo debe ser remitido a dicho órgano contralor a registro, por delegar facultades en materia de personal, lo que se hará a continuación, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que aprueba el reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución Nº 6, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 51, del año 2020, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Establécese la siguiente ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, la cual constará de una Dirección que trabajará con un Consejo Técnico, un gabinete, cinco unidades asesoras y siete departamentos, los que contarán con las FUNCIONES Y DELEGACIÓN de firma que se definirán a continuación.

  2. La DIRECCIÓN del Instituto, la que estará a cargo de un Director, elegido de conformidad a la disposiciones de la Ley Nº 19.882, a quien le corresponderá ejercer la jefatura superior del Instituto y tendrá su representación judicial y extrajudicial, con las facultades definidas en los artículos 59 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y 10 del Decreto Supremo Nº 1.222, del año 1996, que contiene el reglamento de este Instituto.

    Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Director del Instituto será asesorado por un Consejo Técnico, que será presidido por el Director y que estará integrado por las jefaturas de los departamentos y de las unidades asesoras, pudiendo convocar a otros funcionarios internos o externos, de ser necesario.

    Este Consejo Técnico se reunirá a requerimiento de la Dirección, para considerar los asuntos que su presidente indique al elaborar la tabla respectiva, por parte de la jefatura de gabinete. Asimismo, el Consejo Técnico tendrá la calidad de Comité de Emergencia y de Crisis, en caso de cualquier tipo de emergencia o calamidad pública. Para estos efectos, los objetivos del Comité de Emergencia y Crisis serán los siguientes:

    1. Planificar y coordinar acciones con organismos relacionados con el Instituto para dar respuestas oportunas frente a emergencias o catástrofes.

    2. Planificar y coordinar a los departamentos del Instituto para cumplir con las acciones que se establezcan, conforme al punto anterior.

    3. Asesorar a la dirección, departamentos y unidades del Instituto que lo necesiten, en temas relativos a este comité.

    4. Desarrollar un plan de emergencias.

      El Director ejercerá como presidente del comité, quien podrá requerir el asesoramiento de personas expertas en temas específicos. La jefatura del Departamento Nacional y de Referencia en Salud Ambiental, por su parte, representará al Instituto en el Comité de Operaciones y Emergencias del Ministerio de Salud. En esta labor ejercerá como suplente la jefatura del Departamento Salud Ocupacional.

      La Secretaría del Comité estará a cargo de quien ejerza la coordinación de gestión del Departamento Nacional y de Referencia en Salud Ambiental, actuando como suplente la jefa de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional. Tendrá a su cargo las funciones que a continuación se enuncian:

    5. Administrar las actas y registros de las actividades del comité y mantener actualizado el listado de los datos de contacto de sus integrantes.

    6. Ser el punto de contacto con las entidades interesadas. Asimismo, deberá convocar las actividades del comité contenidas en el plan de emergencias, como también aquellas no planificadas, cuando sea necesario.

    7. Difundir al comité toda la información que sea de interés, como también consolidar información institucional para responder requerimientos de otros actores externos.

    8. Las demás funciones específicas que le sean asignadas en el plan de emergencias.

      2.1 Dependerá de Dirección, un Gabinete, a cargo de una jefatura, a la cual se le delega la facultad de dictar providencias de mero trámite, fijar plazos a los requerimientos de la Dirección, fijar reuniones y requerir directamente a cualquier departamento, Subdepartamento, Sección u Oficina, informes, antecedentes u otros documentos que estime necesarios y pertinentes y fijar plazo para su respuesta. A esta jefatura le corresponderán las siguientes funciones:

    9. Planificar, programar, coordinar y dirigir el apoyo administrativo que la Dirección requiera para el desempeño de sus funciones, pudiendo impartir instrucciones generales que tengan por objeto mejorar la gestión interna de la documentación institucional.

    10. Recibir y atender a las autoridades, representantes de organizaciones, funcionarios y otras personas, de acuerdo con las pautas generales que el Director le indique.

    11. Coordinar la comunicación con autoridades y jefaturas de instituciones externas, con los cuales se vincula la institución en el desarrollo de sus funciones.

    12. Organizar, programar, coordinar y administrar la agenda de actividades administrativas y reuniones internas como externas de la Dirección.

    13. Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia el público general, en conjunto con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional.

    14. Dar visto bueno a los actos administrativos que suscriba el Director.

    15. Supervisar las actividades y asegurar la adecuada gestión de los requerimientos asociados a Participación Ciudadana, Ley de Lobby y la Ley de Transparencia, sin perjuicio de las facultades de la jefatura de atención de Clientes y usuarios.

    16. Dictar providencias de mero trámite.

    17. Agilizar todas aquellas materias que el Director estime de relevancia.

    18. Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo Técnico, así como de las otras tareas que el Director encomiende.

      2.1.1 Suprimido.

      2.2 Dependerá de la Dirección del Instituto, un Jefe de Unidades Asesoras, que estará facultado para ejercer control y seguimiento de las tareas encomendadas a las Unidades Asesoras, informando de ello al Jefe de Gabinete y la Dirección del Instituto, pudiendo también dictar providencias de mero trámite, fijar plazos a los requerimientos de la Dirección y del Jefe de Gabinete, fijar reuniones y requerir directamente a cualquiera de las Unidades asesoras, informes, antecedentes u otros documentos que estime necesarios y pertinentes y fijar plazo para su respuesta. A esta jefatura le corresponderán las siguientes funciones:

    19. Ejecutar las tareas de apoyo técnico que el Director le encomiende orientadas a fortalecer la gestión de las Unidades que están bajo su supervisión directa.

    20. Apoyar en el diseño de iniciativas, proyectos y políticas que el Director estime de relevancia.

    21. ...

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