Resolución núm. 191 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2021. ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA - vLex Chile

Resolución núm. 191 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2021. ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 191 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2021.

Vistos:

La Providencia interna Nº 2784, del 26 de noviembre de 2020, del Jefe Asesoría Jurídica; la Providencia Nº 1818, del 23 de noviembre de 2020, de la Dirección; el Memorándum Nº 354, de 17 de noviembre de 2020, de la Jefa Depto. Salud Ambiental; la Providencia interna Nº 2875, del 4 de diciembre de 2020, de la Jefa (S) Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 471, de 2 de diciembre de 2020, de la Jefa Depto. Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia; correo electrónico del Jefe de Asesoría Jurídica de fecha 19 de octubre de 2020; la Resolución Exenta Nº 2460, del 13 de octubre del 2020, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, y

Considerando:

Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y en las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, del mismo ministerio, que aprueba el reglamento de este Servicio.

Segundo: Que, el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra "k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64"; dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Tercero: Que, a través de la resolución exenta Nº 2.460, del 13 de octubre del año 2020, este Instituto ha determinado su nueva estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades, dejándose sin efecto las resoluciones que indica.

Cuarto: Que, una vez oficializado dicho acto, se han detectado una serie de correcciones, solicitadas por los distintos Departamentos, lo que hacen del todo necesario, corregir dicho acto administrativo, por lo que se hace necesario dictar un nuevo acto administrativo que reúna todas las modificaciones efectuadas.

Quinto: Que conforme lo prescrito en el número 48 del artículo 12 de la resolución exenta Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, el presente acto administrativo debe ser remitido a dicho órgano contralor a registro, por delegar facultades en materia de personal, lo que se hará a continuación, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que aprueba el reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución Nº 6, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 51, del año 2020, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Establécese la siguiente estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile, la cual constará de una Dirección que trabajará con un consejo técnico, un gabinete, cinco unidades asesoras y seis departamentos, de acuerdo a la organización que se plantea a continuación.

  2. La Dirección del Instituto, la que estará a cargo de un Director, elegido de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 19.882, a quien le corresponderá ejercer la jefatura superior del Instituto y tendrá su representación judicial y extrajudicial, con las facultades definidas en los artículos 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y 10 del decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que contiene el reglamento de este Instituto.

    La Dirección del Instituto establecerá los objetivos de la organización, asignando responsabilidades para alcanzarlos. Asimismo, definirá la visión, misión y valores institucionales y el grado de calidad y aceptación de riesgos dentro de la misma.

    Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Director del Instituto será asesorado por un Consejo Técnico, que presidirá y que estará integrado por las jefaturas de los departamentos y de las unidades asesoras, pudiendo convocar a otros funcionarios internos o externos, de ser necesario. Este Consejo Técnico se reunirá a requerimiento de la Dirección, para considerar los asuntos que su presidente indique al elaborar la tabla respectiva, por parte de la jefatura de gabinete.

    2.1 Dependerá de Dirección, un Gabinete, a cargo de una jefatura, a la cual se le delega la facultad de dictar providencias de mero trámite, fijar plazos de respuesta a los requerimientos de la Dirección, fijar reuniones y requerir directamente a cualquier departamento, Subdepartamento, Sección u Oficina, informes, antecedentes u otros documentos que estime necesarios y pertinentes y fijar plazo para su respuesta. Asimismo, le corresponderá emitir instrucciones generales respecto de la gestión interna de la documentación institucional. A esta jefatura le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Planificar, programar, coordinar y dirigir el apoyo administrativo que la Dirección requiera para el desempeño de sus funciones.

    2. Recibir y atender a las autoridades, representantes de organizaciones, funcionarios y otras personas, de acuerdo con las pautas generales que la Directora le indique.

    3. Coordinar la comunicación con autoridades y jefaturas de instituciones externas, con los cuales se vincula la institución en el desarrollo de sus funciones.

    4. Organizar, programar, coordinar y administrar la agenda de actividades administrativas y reuniones internas como externas de la Dirección.

    5. Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia el público general, en conjunto con la Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana.

    6. Dar visto bueno a los actos administrativos que suscriba la Directora.

    7. Hacer seguimiento de todas aquellas materias que la Directora estime de relevancia.

    8. Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo Técnico, así como de las otras tareas que la Directora encomiende.

    9. Autorizar las comisiones de servicio y cometidos funcionarios, lo que después será oficializado a través de resolución que dictará el Subdepto. Gestión y Desarrollo de Personas.

    10. Autorizar los permisos administrativos y feriados legales que le corresponda autorizar a la jefatura superior del servicio.

      2.1.1. Dependerá de Dirección, un Gabinete Técnico, a cargo de una jefatura, a la cual se le delega la facultad de dictar providencias de mero trámite, fijar plazos de respuesta a los requerimientos de la Dirección, fijar reuniones y requerir directamente a cualquier departamento, Subdepartamento, Sección u Oficina, informes, antecedentes u otros documentos de carácter técnico, que estime necesarios y pertinentes. A esta jefatura le corresponderán las siguientes funciones:

    11. Recibir y atender a las autoridades, representantes de organizaciones, funcionarios y otras personas, de acuerdo con las pautas generales que la Directora le indique, en el área de su competencia.

    12. Coordinar la comunicación con autoridades y jefaturas de instituciones externas, con los cuales se vincula la institución, en el ámbito de su competencia.

    13. Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega información técnica.

    14. Dar visto bueno a los actos administrativos que suscriba la Directora, en las materias de su competencia.

    15. Hacer seguimiento a todas aquellas materias que la Directora estime de relevancia.

    16. Supervisar materias internacionales.

    17. Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo Técnico, así como de las otras tareas que la Directora encomiende, respecto de su ámbito de competencia.

      2.2 Fiscalía, que será la unidad asesora de la Dirección, que tendrá como función asesorar jurídica y judicialmente a la Jefatura de Servicio, definir los criterios jurídicos que deba aplicar la institución en todas las materias de su competencia, y asesorar a los departamentos y unidades en la adopción de decisiones y políticas institucionales con el fin de incorporar el análisis de juridicidad en sus actuaciones. Le corresponderá, también, ser el punto de enlace directo con la Tesorería General de la República, solo para efectos de la cobranza que ese organismo debe ejecutar respecto de las multas que aplique el Instituto en los sumarios sanitarios, conforme lo dispuesto en el artículo 174 bis del Código Sanitario.

      2.2.1 La jefatura de la Fiscalía tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:

    18. Oficios que sean requeridos por los tribunales de justicia, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, fiscalías militares y jefaturas jurídicas de otros órganos de la Administración del Estado, con excepción de la Contraloría General de la República y aquellos que estén especialmente delegados en otras áreas técnicas. Asimismo, podrá suscribir el oficio por el cual se derive un requerimiento de cualquier...

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