Resolución núm. 1908 EXENTA, publicada el 23 de Julio de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA - GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873256268

Resolución núm. 1908 EXENTA, publicada el 23 de Julio de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL MAULE
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA QUE INDICA

Núm. 1.908 exenta.- Talca, 7 de julio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 21.074, de Fortalecimiento de la Regionalización del País; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el artículo 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el decreto Nº 236, de fecha 25.05.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 26.05.2021; las resoluciones Nºs 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, el artículo 5º transitorio de la ley Nº 21.074, señala, en lo pertinente, que el...

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