Resolución núm. 1889 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2019. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 753031585

Resolución núm. 1889 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2019. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Núm. 1.889 exenta.- Valparaíso, 21 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba Reglamento para la designación de integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.

Que el artículo 16 de la ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a quien le corresponde ejecutar las facultades y atribuciones descritas en el artículo 17 de la ley.

Que el citado artículo 16, señala también la composición de dicho Consejo, indicando en su numeral 9 que lo integrará, entre otros, una persona representativa de las comunidades de inmigrantes residentes en el país, con destacada trayectoria en los ámbitos de las artes, las culturas o el patrimonio, designada por las entidades que los agrupen, que posean personalidad jurídica vigente, precisando el mismo artículo que un reglamento del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas las propuestas o designaciones de los miembros del Consejo.

Que en virtud de lo anterior, y según ordena el artículo 15 del decreto...

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