Resolución núm. 187 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE INDICAN, SEGÚN LA LEY N° 21.230 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845780138

Resolución núm. 187 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE INDICAN, SEGÚN LA LEY N° 21.230 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 138 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR SOCIOECONÓMICO DE EMERGENCIA, FORMA DE VERIFICACIÓN DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL PAGO DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA EN LOS CASOS QUE SE INDICAN, SEGÚN LA LEY N° 21.230 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 187 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575. Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, modificada por la ley N° 21.243; en el decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo letra f) de la ley 20.530; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote el nuevo coronavirus (Covid-19); en el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en las resoluciones exentas N° 138 y N° 158, ambas de 2020 y de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas vigentes, pertinentes y aplicables;

Considerando:

  1. - Que, por ley N° 21.230, en adelante la "Ley", se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por Covid-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables;

  2. - Que, el artículo 2 de la mencionada ley, en su inciso cuarto, disponía que, mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento según el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y la forma de verificación de los demás requisitos establecidos en dicha ley;

  3. - Que, en virtud de lo anterior, se dictó la resolución exenta N° 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina procedimiento y metodología de cálculo del indicador socioeconómico de emergencia, forma de verificación de los demás requisitos establecidos y orden de prelación para el pago del ingreso familiar de emergencia en los casos que se indican, la que posteriormente fue modificada a través de la resolución exenta N° 158, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social.

  4. - Que, sin embargo, mediante ley N° 21.243, se modificó la mencionada ley N° 21.230, aumentando cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia, a aquellos que recibirían el pago sin necesidad de postular, la creación de un cuarto aporte, la posibilidad de un quinto y sexto aporte dependiendo, aumento de plazos, entre otros;

  5. - Que, por lo recién expresado, es necesario modificar el acto administrativo mencionado en el considerando 3, ajustando plazos, agregando la nueva categoría de pago considerado en el inciso primero del artículo 7° de la ley, facilitando el pago a los beneficiarios y, por último, agregando una disposición transitoria para el caso en que la autoridad competente disponga nuevos aportes para el Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos del artículo 5 bis de la ley N° 21.230;

  6. - Que, en virtud de lo anterior, procede dictar el acto administrativo que modifique la resolución exenta N° 138, modificada por la resolución exenta N° 158, ambas de 2020 y de la Subsecretaría de Evaluación Social, y,

    Resuelvo:

    Primero: Modifica la resolución exenta N° 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:

    1. Modifícase el Artículo Primero de la siguiente forma:

      En el tercer punto de las definiciones "Indicador Socioeconómico de Emergencia", reemplázase la frase "marzo del 2020" por la frase "la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6° de la ley N° 19.949".

    2. Modifícase el Artículo Tercero de la siguiente manera:

  7. - Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

    "Déjase constancia que las solicitudes de ingreso al Registro Social de Hogares, o actualización del módulo de ingresos del mismo instrumento, que hayan sido ingresadas hasta diez días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución exenta, esto es, el 20 de mayo de 2020, y con anterioridad a haber iniciado la solicitud a la que se refiere el artículo 7° de la ley N° 21.230, y que cumplan con los requisitos de los artículos 1°, 4° o 5° de dicha ley, a la fecha en que se apruebe su ingreso al Registro Social de Hogares, los hogares beneficiarios tendrán derecho a los cuatro aportes que consideran dichos artículos. Si las solicitudes de ingreso al Registro son realizadas entre 11 y 50 días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución exenta, antes mencionada, tendrán derecho al segundo, tercer y cuarto aporte, en caso de proceder. Asimismo, aquellas solicitudes al Registro que sean realizadas entre 51 y 80 días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución exenta, señalada anteriormente, tendrán derecho al tercer y cuarto aporte, según corresponda. A su vez, si las solicitudes de ingreso al Registro son realizadas entre 81 y 110 días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución exenta, ya indicada, sólo tendrán derecho al cuarto aporte, en caso de proceder. Si en virtud del ingreso al Registro Social de Hogares antes mencionada, una persona cambia de hogar pero anteriormente fue considerada en el cálculo para el primer, segundo, tercero y/o cuarto aporte del ingreso familiar de emergencia, no se considerará para el cálculo de dicho aporte en el nuevo hogar. A su vez, si por la actualización del módulo de ingresos del Registro Social de Hogares antes mencionada, el cálculo del beneficio correspondiente al hogar resulta mayor al beneficio concedido se le pagará la diferencia correspondiente de forma retroactiva.".

  8. - En el inciso segundo, reemplázase la palabra "cinco" por la palabra "diez".

    3 - En el inciso tercero:

    1. Reemplázase la palabra "segundo" por la palabra "tercero".

    2. Intercálase entre las palabras "los" y "tres", la frase "cuatro,".

    3. Sustitúyase la palabra "o" entre las palabras "junio" y "julio" por una coma ",".

    4. Intercálase entre las palabras "julio" y "del", la frase "o agosto".

    1. Modificase el Artículo Cuarto de la siguiente forma:

  9. - En el inciso primero:

    1. Reemplázase la frase "refiere el inciso primero" por la frase "refieren los incisos primero y segundo".

    2. Reemplázase la frase (i), (ii), (iii), y (iv)", por la frase "(i), (ii), (iii), (iv) y (v)".

    3. En el numeral 1°, intercálase entre las palabras "(iv)" y "del" la frase "o (v)".

    4. En el numeral 2°, intercálase entre las palabras "(iv)" y "de", la frase "o (v)".

    5. En el numeral 5°, reemplázase la frase "en el literal (iv)", por la frase "en los literales (iv) o (v)".

  10. - En el inciso cuarto:

    1. Reemplázase la frase "el literal (iv)", por la frase "los literales (iv) o (v)".

    2. En el numeral 1°, reemplázase la frase "el literal (iv)" por la frase "los literales (iv) o (v)".

    3. En el numeral 2°, reemplázase la frase "el literal (iv)" por la frase "los literales (iv) o (v)".

  11. - En el inciso final, intercálase entre la palabra "ellas" y el punto final ".", la siguiente frase: ", con excepción de aquellos considerados en los literales (iv) y (v) del artículo 7° de la ley N° 21.230, en que se pagará a cada uno de ellos el monto indicado en el inciso segundo del artículo 5° de dicha ley".

    1. Intercálase entre los artículos cuarto y quinto, los siguientes artículos cuarto bis y cuarto ter nuevos:

      "Cuarto bis: Establécese que para el caso de los hogares beneficiarios que formen parte de la nómina a la que se refiere el inciso tercero del artículo 7 de la ley N° 21.230, el pago de los aportes que establece dicha ley, se efectuará al jefe o jefa de hogar.

      Cuarto ter: Establécese que, sin perjuicio de lo señalado en los artículos cuarto y cuarto bis anteriores, el receptor del pago podrá otorgar poder a un integrante mayor de edad del hogar para recibir el mismo, lo que presentará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR