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Resolución núm. 185 EXENTA, publicada el 04 de Octubre de 2016. APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL (PNCCSAC)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL (PNCCSAC)

Núm. 185 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2016.

Vistos:

  1. Ley Nº 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico.

  2. Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Ley Nº 16.752, que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

  4. Decreto supremo Nº 63, de 2008, Reglamento "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita", DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional.

  5. Decreto supremo Nº 49, de 2008, Reglamento "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional.

  6. Decreto Nº 232, de 2014, Reglamento de Facilitación del transporte aéreo internacional, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  7. Decreto supremo Nº 222, de 2005, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, del Ministerio de Defensa Nacional.

  8. La resolución Nº 1.354, de fecha 02.Dic.2011, que aprueba la Tercera edición del Programa Nacional del Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.

  9. Oficio (O) Nº 05/0/850 de fecha 21.Jul.2015, del Departamento Jurídico que emite informe.

    Considerando:

    Que conforme al párrafo 3.4.4 del decreto supremo Nº 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe elaborar, aplicar y mantener actualizado un Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil para determinar si se cumple con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y validar su eficacia.

    Que atendidas las modificaciones de las normas y métodos en materias de seguridad de la aviación elaborados por la Organización de Aviación Civil Internacional, contenidas en el Manual de seguridad para la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita, Doc. 8973, surge la necesidad de actualizar el Programa Nacional del Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.

    Resuelvo:

    1. - Apruébese el Programa Nacional del Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC).

    2. - Derógase la resolución Nº 1.354, de fecha 02.Dic.2011, que aprobó el Programa Nacional del Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.

    Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Brigada Aérea (A), Director General.

    NORMA AERONÁUTICA DAN 11 04 PREVENCIÓN DE INCURSIONES EN PISTA Aprobada por resolución N° 466 de fecha 1 de septiembre 2016, III MATERIA CAPÍTULO 1 DEFINICIONES AUTORIDAD AERONÁUTICA. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). AUTORIZACIÓN DEL CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO. Autorización para que una aeronave proceda en condiciones específicas por una dependencia de control de tránsito aéreo. BARRA DE PARADA. Barra de luces rojas, ocasionalmente alternada, con una barra de luces verdes, que actúa como sistema de regulación de tránsito, permitiendo o deteniendo la continuación del tránsito de aeronaves, vehículos terrestres o peatones. DESVIACIÓN DEL PILOTO. Las acciones de un piloto que resultaron en la violación de la normativa vigente por el no cumplimiento de una instrucción o autorización del Control de Tránsito Aéreo. DESVIACIÓN OPERACIONAL Incidente ATS en el cual el Control de Tránsito Aéreo no aseguró la separación lo que dio como resultado lo siguiente:

  10. Existió menos de la separación mínima aplicable entre aeronaves, y entre la aeronave y el espacio aéreo adyacente sin aprobación previa.

  11. Una aeronave penetró en el espacio aéreo bajo la responsabilidad de otro controlador dentro de la misma dependencia ATS o una dependencia adyacente sin coordinación y aprobación previas.

  12. Una incursión de una aeronave, vehículo, equipo o personal en un área de aterrizaje bajo la responsabilidad de otro controlador sin coordinación y aprobación previas. ERROR OPERACIONAL. Incidente ATS en el cual el Control de Tránsito Aéreo no aseguró la separación lo que dio como resultado lo siguiente:

  13. No se mantuvo el mínimo aplicable de separación entre dos o más aeronaves.

  14. No se mantuvo el mínimo aplicable de separación entre una aeronave y el terreno u obstáculos.

  15. Una aeronave aterrizó o ingresó en una pista cerrada a las operaciones de aeronaves después de recibir una autorización del Control de Tránsito Aéreo. FOLLOW - ME. Es una expresión que principalmente se refiere a la maniobra que efectúa un vehículo para guiar una aeronave hasta su estacionamiento final o desde éste, hasta...

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