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Resolución núm. 1837 EXENTA, publicada el 31 de Mayo de 2017. ESTABLECE MEDIDAS EN SITUACIONES DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS EN SITUACIONES DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Núm. 1.837 exenta.- Valdivia, 9 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/2005, de Salud, en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, en la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en DFL Nº 29/2004, en los DS Nº 136/04 y Nº 9/2016, y el decreto afecto Nº 12/2017, todos del Minsal, lo informado por la Subsecretaria de Salud Pública y las facultades que se conceden en el artículo 32 y 35 de la Constitución Política de la República, y en la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Primero: Que al Ministerio de Salud le competa ejercer la función que le corresponde al Estado, garantizar el libre e igualatorio acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

Segundo: Que al Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

Tercero: Que en materia medio ambiental, las normas de calidad primaria del aire para Material Particulado MP-10 y MP-2.5, establecen niveles de concentraciones ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.

Cuarto: Que los niveles actuales de concentraciones ambiental de Material Particulado MP-10 y MP-2.5 que se constatan en muchas ciudades de la zona centro y sur del país se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados, que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente de Material Particulado fino (MP-2.5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de la población.

Quinto: Que la ciudad de Valdivia, afectada por la mala calidad del aire, debido al contaminante Material Particulado, no cuenta aún con un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica tomado de razón por Contraloría General de la República, que le permita implementar medidas permanentes de control de las emisiones al aire de Material Particulado, ni tampoco implementar un plan de gestión de episodios críticos por contaminación del aire.

Sexto: Que en el país se observa un preocupante aumento de las enfermedades respiratorias en toda la red de vigilancia epidemiológica presente en la totalidad de los hospitales públicos de Chile y en un grupo representativo de establecimientos centinela de atención primaria distribuidos a lo largo del país. De acuerdo a los análisis y vigilancia de laboratorio, los virus predominantes corresponden a Adenovirus, Virus Sincicial e Influenza (A y B).

Séptimo: Que, debido a las condiciones climáticas de invierno se espera un incremento significativo de estas patologías, que se agravaría aún más con el deterioro de la calidad del aire, contaminación y aumento de presencia de Material Particulado, generando un alza de los casos más graves.

Octavo: Que la situación descrita en el considerando anterior obliga a adoptar las medidas necesarias para disminuir los niveles de...

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