Resolucion núm. 1820 EXENTA, el 20 de Junio de 2003. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 567964466

Resolucion núm. 1820 EXENTA, el 20 de Junio de 2003. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994

Santiago, 6 de junio de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.820 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente,

R e s o l u c i ó n:

  1. - La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente.

    Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi, convocar a postulación a los Comités de Pavimentación y a las municipalidades y efectuar los procesos de selección de proyectos, conforme al siguiente procedimiento:

    i) Cumplir con el instructivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece actividades y fechas del calendario para el proceso de postulación y selección de proyectos.

    ii) Formalizar la convocatoria a la postulación y la realización del proceso de selección mediante resoluciones de la respectiva Seremi. En estas resoluciones se incluirán los procesos involucrados, el calendario y las fechas que se consultan. Asimismo, se señalará el porcentaje de recursos que corresponderá a cada comuna de los asignados al Programa regional, como también los déficit existentes de pavimentación y/o de repavimentación, según corresponda.

    iii) La convocatoria a postular deberá ser publicada en uno o más periódicos de circulación nacional y/o regional, de amplia cobertura.

    Esta convocatoria también podrá ser difundida por otros medios de comunicación masiva, como radio y/o televisión.

    iv) Para los efectos de participar en un proceso de selección de proyectos, las correspondientes Seremi recibirán postulaciones hasta el 30 de octubre de cada año.

    v) Excepcionalmente, y por expresas instrucciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, la respectiva Seremi podrá convocar a los Comités de Pavimentación y a las Municipalidades a postulaciones exrraordinarias con cierre de recepción de proyectos en dicha Seremi en una fecha posterior al último proceso de selección realizado, con el objeto de efectuar una selección adicional de proyectos, los cuales pasarán a integrar el Programa Anual de Obras original.

    Estos procesos de selección extraordinarios también deberán cumplir con los requisitos, criterios, operaciones y actos señalados en los artículos 7º, 8º y 9º del DS Nº 114 (V. y U.), de 1994.

    Formando parte de las actividades de aplicación del Programa, las Secretarías Regionales Ministeriales deberán realizar tareas para su difusión anual en las comunas y sectores habitacionales que tienen déficit de pavimentos, especialmente en aquéllas que no se han integrado al Programa, como también en sectores postergados en materia de adelantos urbanos.

    En el desarrollo de estas actividades de difusión y de capacitación, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá contar con una estrategia que considere el objetivo, las realidades locales y asegure contenidos mínimos de información para ser entregados a los beneficiarios, que les permita igualdad de oportunidades para integrarse y participar en el Programa.

    Las calles, pasajes y aceras que se postulan al Programa deberán estar emplazados en centros poblados urbanos o rurales. Tratándose de centros poblados rurales, la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi Minvu, a solicitud de la correspondiente Municipalidad. Para estos efectos las Seremi Minvu podrán aplicar un catastro de pavimentos, el que anualmente mantendrán actualizado en función de las obras de pavimentación que se construyan, a fin de conocer el déficit vigente en cada comuna.

    Los Condominios de Viviendas Sociales podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa, para la pavimentación o la repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos y para lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº19.537, se considerarán Viviendas Sociales las que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la ley Nº19.537.

    De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8º de la ley Nº20.234, se podrá postular a este Programa para la pavimentación de calles, pasajes y/o aceras pertenecientes a loteos acogidos al procedimiento de regularización normado en el artículo 4º de la misma ley, que hayan obtenido certificado de recepción provisoria, o pertenecientes a loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley Nº16.741 que de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº20.234 cuenten con urbanización suficiente y hayan obtenido certificado de recepción definitiva, parcial o total. En ambos casos, los certificados deben ser extendidos por el respectivo Director de Obras Municipales.

    Los proyectos de pavimentación que pertenezcan al Programa de Asentamientos Precarios y se acojan a este procedimiento para postular al Programa de Pavimentación Participativa, deberán corresponder a la estrategia de intervención "Radicación a partir de un proyecto de urbanización y consolidación barrial", lo que deberá ser debidamente acreditado.

    Los proyectos que tengan por objeto sólo la pavimentación o repavimentación de aceras, podrán postular únicamente en el caso en que dichas aceras pertenezcan a calles que se encuentren con sus calzadas pavimentadas.

    Se eximen de la aplicación de esta condición las comunas insulares de Isla de Pascua y archipiélago de Juan Fernández, pertenecientes a la V Región, atendida su situación de aislamiento.

    Los Condominios de Viviendas Económicas podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa para la pavimentación o repavimentación de sus calles, pasajes y/o aceras interiores. Esta postulación deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Comités de Pavimentación. Para estos efectos, se considerarán "Viviendas Económicas" las que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Artículo 1° del DFL N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional.

  2. - Los interesados en participar en los procesos de selección que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberán concurrir a inscribirse a través de grupos organizados, denominados Comités de Pavimentación, que tengan representante legal o mandatario que los represente con facultades suficientes, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.

  3. - Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, que deberán ser consignados por el representante legal o mandatario del Comité interesado, en el formulario correspondiente que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad respectiva, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:

    a) Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus

    nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.

    b) Identificación de la comuna, centro poblado (ciudad, pueblo o villorrio), calle, pasaje o acera y el tramo respectivo. En el caso de aceras, el nombre del proyecto deberá indicar si contempla ambos costados de la vía o sólo uno, identificándolo mediante el punto cardinal correspondiente (norte, sur, oriente o poniente). Se deberá señalar si el proyecto postula a pavimentación o a repavimentación.

    c) Oficio del Serviu correspondiente a la Región en que se ubica la obra de pavimentación, en que conste la aprobación del proyecto respectivo y su elaboración. La elaboración del proyecto de pavimentación o repavimentación es requisito de postulación. El proyecto de pavimentación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: Memoria explicativa y de cálculos; informe de mecánica de suelos; topografía, catastro y levantamiento de obras y servicios que interfieren con las obras de pavimentación; especificaciones técnicas generales y específicas; cubicación y presupuesto; planos del proyecto; plano del loteo y/o perfiles tipos de las vías, aprobados por la respectiva Dirección de Obras Municipales; otros antecedentes técnicos que requiera el Serviu para el correcto diseño de las obras de pavimentación. A la plataforma informática de este Programa, SPP, se deben subir al menos los siguientes antecedentes del proyecto de pavimentación elaborado que se postula: Memoria explicativa y de cálculos; cubicación y presupuesto; planos del proyecto.

    Tratándose de obras de repavimentación, se deberá incluir adicionalmente lo siguiente: monografía de los pavimentos existentes (materialidad; ubicación, tipo y magnitud de deterioros;espesores de capas estructurales; otro que requiera el SERVIU); obras de pavimentación que se mantienen; materiales que se reciclan (localización; tipo; cantidad; costo). El respectivo SERVIU deberá verificar en terreno...

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