Resolución núm. 1820 EXENTA, publicada el 17 de Septiembre de 2025. APRUEBA MATRIZ DE FACTORES DE RIESGO EN SEGURIDAD PRIVADA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 21.659, SOBRE SEGURIDAD PRIVADA
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
| Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA MATRIZ DE FACTORES DE RIESGO EN SEGURIDAD PRIVADA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 21.659, SOBRE SEGURIDAD PRIVADA
Núm. 1.820 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el Decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, el artículo 1 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública; correspondiéndole asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
6) Que, el artículo 7 de la ley N° 21.659 dispone que estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública. Estas entidades serán declaradas por resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito previo informe de la autoridad fiscalizadora y en consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad. Asimismo, conforme al artículo 8 de la referida ley, la clasificación en nivel alto, medio o bajo del riesgo de una entidad debe basarse en determinados criterios establecidos en el reglamento.
7) Que, el artículo 9 del Decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, junto con establecer y definir determinados criterios orientadores, dispone que, para efectos de desarrollar la calificación del riesgo de cada entidad, la Subsecretaría de Prevención del Delito elaborará una matriz que permita aplicar los criterios orientadores referidos, la que se aprobará mediante resolución. Este instrumento deberá especificar, a lo menos, las dimensiones, factores, variables e indicadores que se considerarán en el análisis y asignar la ponderación correspondiente.
8) Que, con fecha 1 de julio de 2024, la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile suscribieron un convenio, aprobado por resolución exenta N° 2.255, de 9 de septiembre de 2024, de esta Subsecretaría, el cual tuvo como uno de sus componentes la elaboración de una propuesta de Matriz. Asimismo, con fecha 6 de enero de 2025, se suscribió una modificación de convenio, aprobada por resolución exenta N° 275, de 10 de febrero de 2025, del mismo origen, que, entre otros aspectos, incorporó como producto la aplicación de la Matriz de manera piloto, sometiéndolo a un ejercicio real del sistema de indicadores, el análisis respecto a la pertinencia de los medios de verificación y el funcionamiento de los ponderadores para la clasificación del nivel de riesgo de las entidades obligadas.
9) Que, en virtud de lo anterior, esta Subsecretaría ha desarrollado una Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada, basada en estándares empíricos, criminológicos y técnicos, la cual fue validada mediante un proceso metodológico riguroso, incluyendo pilotajes y revisión comparada y que, constituirá, en definitiva, una herramienta para la evaluación y clasificación del riesgo de las entidades públicas y privadas, así como, en su caso, para la determinación de su calidad de obligadas, de conformidad a la ley N° 21.659.
10) Que, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al inciso final del artículo 9 antes referido, la o el Subsecretario de Prevención del Delito ponderará en su mérito el resultado en la aplicación de la Matriz, en atención a las medidas de seguridad que como consecuencia de ello se originen para la entidad obligada, considerando su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
11) Que, esta Matriz no será aplicable a las empresas de ventas de combustible, las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones, las cuales se encuentran obligadas a mantener medidas de seguridad privada por disposición expresa de los artículos 8 y 9 de la ley N° 21.659.
12) Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 83 de la ley N° 21.659, establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia.
13) Que, por tanto, corresponde que esta Subsecretaría de Prevención del Delito sancione la aprob ación de la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada, mediante el acto administrativo respectivo, con el objeto de dar cumplimiento al mandato reglamentario.
Resuelvo:
Primero: Aprúebase, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 del decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada y su regulación siguiente:
La Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada, en adelante "la Matriz", será el instrumento que permitirá valorar y clasificar la medida en que la operación de entidades públicas o privadas conlleva factores, entendidos como peligros potenciales internos o externos que, en concurrencia de ciertas condiciones, aumentan la probabilidad del riesgo de que dicha operación, situada espacial y temporalmente, afecte negativamente a la seguridad pública.
En virtud de lo anterior, esta Matriz constituirá una herramienta para la calificación del nivel de riesgo de una entidad, el que podrá ser alto, medio o bajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659. Aquellas que sean determinadas como de riesgo medio o alto serán declaradas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de resolución exenta, como entidades obligadas a mantener medidas de seguridad privada.
Con todo, y conforme a la misma disposición reglamentaria, la o el Subsecretario de Prevención del Delito ponderará en su mérito el resultado en la aplicación de la Matriz, en atención a las medidas de seguridad que como consecuencia de ello se originen para la entidad obligada, considerando su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
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