Resolución núm. 178 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861287905

Resolución núm. 178 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

Santiago, 12 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 178 exenta.

Visto:

  1. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.

  2. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

  3. La resolución Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

  4. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 (V. y U.) de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

  5. El decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, cuyas prórrogas han sido sancionadas por un plazo de 90 días adicionales mediante los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020, Nº 400, de 12 de septiembre de 2020 y Nº 646, de 12 de diciembre de 2020, todos de la misma Cartera de Estado.

  6. Los decretos Nº 116, de 31 de diciembre de 2020 y Nº 11, de 21 de enero de 2021, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que extienden la vigencia de las cédulas nacionales de identidad para extranjeros y chilenos, respectivamente.

  7. La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;

    2. Que debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o COVID -19, es necesario la flexibilización de los procesos de postulación, dicto la siguiente

      Resolución:

    3. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes a los tipos de proyectos señalados en el Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, artículo 64 del Reglamento.

      Establécese que en la primera selección podrán postular, preferentemente, aquellos proyectos que hayan participado del llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de 2020 y sus modificaciones, que hayan resultado hábiles no seleccionados.

    4. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 58, de Interior de 1997.

    5. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas. Respecto a las postulaciones sucesivas, se podrán realizar conforme a lo establecido en el artículo Nº 6 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y de acuerdo a los siguientes criterios:

  8. Transcurrido un plazo de 5 años para obras nuevas y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones.

  9. Transcurrido un plazo de 3 años para mejoramientos y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones.

    1. El proceso de postulación se realizará de acuerdo a las fases establecidas en el artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

    Las postulaciones podrán ser realizadas a través de Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos Técnico Profesionales o Profesionales Independientes que suscriban con la organización comunitaria el contrato tipo, proporcionado por el Minvu. Los Equipos Técnico Profesionales y los Profesionales independientes podrán postular, en cada llamado, hasta 3 proyectos o proyectos por un monto máximo de hasta 10.500 UF de subsidio, de cualquiera de los tipos de proyectos regulados por el DS Nº27. Los Equipos Técnico Profesionales y los Profesionales Independientes con proyectos seleccionados, deberán suscribir un Convenio con el Serviu y acreditar que cuentan con inscripción vigente en el Registro de Consultores del Minvu en el plazo que dicho convenio señale.

    Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:

  10. Identificación de la...

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