Resolución núm. 177, publicada el 02 de Enero de 2016. ALZA ÁREA DE RESTRICCIÓN DECRETADA MEDIANTE RESOLUCIÓN D.G.A. N° 251, DE 21 DE OCTUBRE DE 2011, PARA EL SECTOR ACUÍFERO RÍO RAPEL BAJO JUNTA ESTERO EL ROSARIO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591029030

Resolución núm. 177, publicada el 02 de Enero de 2016. ALZA ÁREA DE RESTRICCIÓN DECRETADA MEDIANTE RESOLUCIÓN D.G.A. N° 251, DE 21 DE OCTUBRE DE 2011, PARA EL SECTOR ACUÍFERO RÍO RAPEL BAJO JUNTA ESTERO EL ROSARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ALZA ÁREA DE RESTRICCIÓN DECRETADA MEDIANTE RESOLUCIÓN D.G.A. N° 251, DE 21 DE OCTUBRE DE 2011, PARA EL SECTOR ACUÍFERO RÍO RAPEL BAJO JUNTA ESTERO EL ROSARIO

Núm. 177.- Santiago, 13 de noviembre de 2015.

Vistos:

1) La resolución DGA Nº 251, de 21 de octubre de 2011, declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Río Rapel Bajo Junta Estero El Rosario, Estero El Rosario, Estero San Antonio y Río Rapel antes Junta Estero El Rosario, comunas de Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; Navidad, Litueche y Pichilemu, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, Región Metropolitana;

2) El Informe Técnico DARH Nº 131, de 18 de mayo de 2015, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero Río Rapel Bajo Junta Estero El Rosario, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;

3) Lo prescrito en el artículo 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

4) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, mediante la resolución DGA. Nº 251, de 21 de octubre de 2011, se declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Río Rapel Bajo Junta Estero El Rosario, Estero El Rosario, Estero San Antonio y Río Rapel antes Junta Estero El Rosario, comunas de Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; Navidad, Litueche y Pichilemu, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y comuna de San Pedro, provincia de Melipilla, Región Metropolitana.

  2. - Que, el artículo 65 del Código de Aguas, consigna que: "Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas deberá...

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