Resolución núm. 1769 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2021. APRUEBA PROCESO DE REGULARIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864724500

Resolución núm. 1769 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2021. APRUEBA PROCESO DE REGULARIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCESO DE REGULARIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Núm. 1.769 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL-1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo señalado en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile; el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería; lo señalado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, de 2021 de "Migración y Extranjería"; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que, dentro de los principios contemplados en la Ley Nº 21.325, de 2021, de Migración y Extranjería; se contempla que el Estado promoverá una migración segura, ordenada y regular.

  2. Que, en tal contexto, el artículo 8º transitorio la "Ley de Migración y Extranjería", dispone que "Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación".

  3. Que, la misma disposición añade que "se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, no aplicándose sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable", estableciendo normas para la policía, al indicar que "no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente".

  4. Que, en ese tenor de...

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