Resolución núm. 1742 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2021. DETERMINA LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ACCEDEN AL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866173161

Resolución núm. 1742 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2021. DETERMINA LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ACCEDEN AL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ACCEDEN AL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD

Núm. 1.742 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2021.

Considerando:

  1. Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.

    En ese marco normativo, el artículo 87 de la ley antedicha establece las obligaciones que deben cumplir las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad, considerando en su letra a) la de "regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2º y en conformidad al párrafo 5º(...)" del precitado título V.

  2. Que, el artículo 88 de la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, prescribe que aquellas instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad se regirán por los valores regulados de aranceles, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104. Asimismo, señala que los "Los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a "grupos de carreras" definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la Subsecretaría deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se imparten.".

  3. Que, por su parte, el artículo 89 dispone que "el arancel regulado deberá dar cuenta del costo de los recursos materiales y humanos que sean necesarios y razonables, de acuerdo a lo previsto en las bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir una carrera o programa de estudios de los grupos de carreras respectivos. Dicho arancel deberá considerar tanto los costos anuales directos e indirectos como el costo anualizado de las inversiones en infraestructura, tales como laboratorios, servicios, edificios y uso de dependencias.".

  4. Que, respectivamente, el artículo 90 prescribe que "la Subsecretaría establecerá, mediante resolución exenta, visada por el Ministro de Hacienda, las bases técnicas para la realización del cálculo de los valores regulados de arancel, cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras y de los derechos básicos de matrícula. Estas bases contendrán el mecanismo de elaboración de los grupos de carreras, las hipótesis, criterios de cálculo, metodologías y procedimientos conforme a los cuales se determinarán los valores que trata este artículo.".

  5. Que, por su parte, el artículo trigésimo séptimo de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.091, establece que "la primera resolución exenta que establezca las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, deberá dictarse dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la ley", hecho acaecido el día 29 de mayo de 2018.

  6. Que, el artículo 91 dispone que la Subsecretaría deberá presentar una primera propuesta de regulación de aranceles a la Comisión de Expertos, y "para la elaboración de la propuesta deberá considerar previamente un proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR