Resolución núm. 17 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2022. APRUEBA MATRIZ PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE COLABORADORES Y PARA LA EJECUCIÓN LOS PROGRAMAS DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN, DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA EL BIENIO 2022-2023 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908622074

Resolución núm. 17 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2022. APRUEBA MATRIZ PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE COLABORADORES Y PARA LA EJECUCIÓN LOS PROGRAMAS DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN, DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA EL BIENIO 2022-2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA MATRIZ PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE COLABORADORES Y PARA LA EJECUCIÓN LOS PROGRAMAS DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN, DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA EL BIENIO 2022-2023

Santiago, 18 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 17 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; en el decreto Nº 13, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, aprobado por el decreto supremo Nº5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, esta última cada dos años confeccionará y aprobará mediante el acto administrativo que...

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