Resolución núm. 1698 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2017. APLICA MEDIDA DE APERTURA TRANSITORIA DE ÁREA PARA EXTRACCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, POR POSIBLE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697109561

Resolución núm. 1698 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2017. APLICA MEDIDA DE APERTURA TRANSITORIA DE ÁREA PARA EXTRACCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, POR POSIBLE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APLICA MEDIDA DE APERTURA TRANSITORIA DE ÁREA PARA EXTRACCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, POR POSIBLE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Núm. 1.698 exenta.- Puerto Montt, 9 de noviembre de 2017.

Vistos estos antecedentes:

  1. - Que por resolución Nº 1.585, de fecha 23 de octubre de 2017, esta Autoridad Sanitaria Regional resuelve aplicar la medida sanitaria de prohibición de extracción de moluscos bivalvos en el sector de Terao y Ahoni, comuna de Chonchi, cuya medida sanitaria se mantendría hasta acreditar la inocuidad de los productos del mar del sector, y que no existe riesgo de una eventual contaminación.

  2. - La necesidad de permitir transitoriamente la apertura para la extracción de mariscos en aquellos Centros de Cultivo y Bancos Naturales ubicados en zona afectada, por el volcamiento de embarcación wellboat el día 18 de octubre de 2017 y ante la contención del eventual posible derrame de hidrocarburos proveniente de dicha embarcación en el área circundante y en virtud del cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos decreto 977/1996 del Ministerio de Salud de las muestras de productos del mar extraídos para análisis, y resolución sanitaria Nº 485, del 4 de abril de 2017 de esta autoridad sanitaria regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos entre otros además de piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, locos, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región.

  3. - Lo informado por organismos competentes en la materia como: Directemar, Sernapesca, Superintendencia del Medio Ambiente en Reunión Regional, donde se informan las acciones a seguir y la evaluación de los riesgos asociados a las maniobras en desarrollo.

  4. - Lo informado por el Instituto de Salud Pública en los Informes de Ensayo Nº 50657-2017-81528, Nº 50657-2017-81529, Nº 50657-2017-81530, Nº 50657-2017-81531 de fecha 3 de noviembre donde se informa la ausencia de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos en las muestras analizadas.

    Considerando:

  5. - Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de moluscos bivalvos que deben ser extraídos desde aguas sin...

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