Resolución núm. 1683 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2016. FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE RESERVA DE FRECUENCIAS (CANALES) DE TELEVISIÓN ESPECÍFICAS PARA LA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645840701

Resolución núm. 1683 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2016. FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE RESERVA DE FRECUENCIAS (CANALES) DE TELEVISIÓN ESPECÍFICAS PARA LA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE RESERVA DE FRECUENCIAS (CANALES) DE TELEVISIÓN ESPECÍFICAS PARA LA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL

Santiago, 19 de julio de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.683 exenta.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  2. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  3. La Ley N°18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, en adelante el Consejo, modificada por ley N° 20.750, de 2014;

  4. El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  5. El decreto supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por el decreto supremo N° 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo N° 136, de 2009, complementado por los decretos supremos N° 264, de 2010, N° 227, de 2011, N° 127, de 2012, N° 123, de 2013, N° 146, de 2014 y N° 142, de 2015, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que definió la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción;

  7. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

  8. Que conforme a lo dispuesto en la Disposición Tercera Transitoria del decreto supremo N° 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución, debe establecer, de entre las frecuencias reservadas para la migración por el Cuadro N° 5 del referido decreto, que considera los canales 21 a 43, las frecuencias específicas para que las concesionarias analógicas VHF y UHF migren a digital;

  9. Que las concesionarias que eran titulares de concesiones televisivas de libre recepción en la banda VHF al momento de la entrada en vigencia de la ley N° 20.750, ya manifestaron su voluntad de digitalizar sus emisiones dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para lo cual presentaron la respectiva solicitud de...

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