Resolución núm. 1683 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2016. FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE RESERVA DE FRECUENCIAS (CANALES) DE TELEVISIÓN ESPECÍFICAS PARA LA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE RESERVA DE FRECUENCIAS (CANALES) DE TELEVISIÓN ESPECÍFICAS PARA LA MIGRACIÓN DE TECNOLOGÍA ANALÓGICA A DIGITAL
Santiago, 19 de julio de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.683 exenta.
Vistos:
-
La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
-
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
-
La Ley N°18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, en adelante el Consejo, modificada por ley N° 20.750, de 2014;
-
El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
-
El decreto supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por el decreto supremo N° 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
-
El decreto supremo N° 136, de 2009, complementado por los decretos supremos N° 264, de 2010, N° 227, de 2011, N° 127, de 2012, N° 123, de 2013, N° 146, de 2014 y N° 142, de 2015, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que definió la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción;
-
La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
Que conforme a lo dispuesto en la Disposición Tercera Transitoria del decreto supremo N° 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución, debe establecer, de entre las frecuencias reservadas para la migración por el Cuadro N° 5 del referido decreto, que considera los canales 21 a 43, las frecuencias específicas para que las concesionarias analógicas VHF y UHF migren a digital;
-
Que las concesionarias que eran titulares de concesiones televisivas de libre recepción en la banda VHF al momento de la entrada en vigencia de la ley N° 20.750, ya manifestaron su voluntad de digitalizar sus emisiones dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para lo cual presentaron la respectiva solicitud de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba