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Resolución núm. 1671 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2020. APRUEBA ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS

Núm. 1.671 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta Nº 177, de 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 6 de mayo de 2016, que Establece el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017; en la resolución exenta Nº 1.439, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Programa de Regulación Ambiental 2018-2019; en resolución exenta Nº 450, de 27 de mayo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial, el día 13 de junio de 2016, que dio inicio a la elaboración de la Norma de Emisión para Grupos Electrógenos; en las resoluciones exentas Nº 493, de 5 de junio de 2017; Nº 862, de 30 de agosto de 2017; Nº 1.142, de 30 de octubre de 2017; Nº 265, de 29 de marzo de 2018; Nº 883, de 25 de septiembre de 2018, Nº 378, de 29 de abril de 2019, Nº 861, de 30 de julio de 2019, y Nº 1.374, de 30 de octubre de 2019, todas del Ministerio del Medio Ambiente, que ampliaron el plazo para elaboración de Anteproyecto de Norma de Emisión para Grupos Electrógenos; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

Que, por resolución exenta Nº 450, de 27 de mayo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial, el día 13 de junio de 2016, se dio inicio a la elaboración de la Norma de Emisión para Grupos Electrógenos.

Que, el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, dispone en su artículo 17 que, elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro del Medio Ambiente dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta.

Resuelvo:

  1. - Apruébese el anteproyecto de norma de emisión para grupos electrógenos.

  1. Fundamentos

    Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 198, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza . Además, indica que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

    Por otra parte, de acuerdo al inciso segundo del artículo 40 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es el organismo de la Administración del Estado que le corresponde proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión.

    Desde el año 2004 en adelante, a raíz de la vulnerabilidad de la matriz energética a nivel nacional, el parque de grupos electrógenos (GE) ha aumentado progresivamente para abastecer la demanda de energía eléctrica.

    Así, el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017, establecido mediante resolución exenta Nº 177, de 10 de marzo de 2016, y el Programa de Regulación Ambiental 2018-2019, establecido mediante resolución exenta Nº 1.439, de 27 de diciembre de 2018, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, fijaron entre sus prioridades programáticas, la dictación de una norma de emisión para grupos electrógenos a nivel nacional.

    Los grupos electrógenos, en especial los que utilizan diésel como combustible, generan emisiones de contaminantes atmosféricos perjudiciales para la salud de las personas. Estas sustancias, como por ejemplo, los óxidos nitrosos y el material particulado en sus modalidades fino y ultra fino, generan efectos adversos en salud que impactan en forma directa a los habitantes de los centros urbanos con mayor densidad de población. En efecto, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), que forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que las emisiones de material particulado fino y ultra fino, generadas por motores diésel están asociadas a enfermedades agudas y crónicas, además de distintos tipos de cáncer, como cáncer de pulmón y enfermedades cardiovasculares, por lo que se ha reclasificado como sustancia carcinogénica para los seres humanos (Grupo 1).

    Es necesario garantizar también un nivel de protección óptimo a las personas que trabajan, habitan o transitan en las proximidades de los grupos electrógenos y mantener lo más baja posible la exposición acumulativa a las personas mencionadas en las proximidades de estos equipos. Para tal efecto, debe utilizarse la mejor tecnología disponible en la actualidad, a fin de reducir al mínimo las emisiones. Por esta razón, y dada la necesidad de reducir las emisiones de los grupos electrógenos, esta propuesta normativa establece límites máximos de emisión para grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor superior o igual a 19 kW.

    El Análisis General del Impacto...

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