Resolución núm. 164 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2021. LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), 2016, PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864268414

Resolución núm. 164 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2021. LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), 2016, PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), 2016, PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 164 exenta.- Puerto Montt, 1 de abril de 2021.

Vistos:

  1. La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la Ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;

  2. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24;

  3. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  4. La resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  5. El oficio ordinario Nº 116, de fecha 28 de enero de 2021, del Jefe de División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado capítulo, durante el año 2021;

  6. La resolución exenta Nº 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;

  7. La circular Nº 1, de fecha 25.01.2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021;

  8. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;

  9. La circular DDU 403, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2º de la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados;

  10. La resolución Nº 353, del 19.03.2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a efectuar Llamados Especiales para el año 2021, correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para condominios de vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y V.), de 2016;

  11. La facultad que me confiere el DS Nº 397, de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y el decreto Nº 4 de fecha 05.03.2020, que me designa como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.

    Considerandos:

    1. La necesidad de atender a condominios de viviendas en la Región de Los Lagos que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo Nº 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;

    2. La necesidad de efectuar un Llamado Regional a postulación a fin de atender Condominios de Viviendas de la Región de Los Lagos que hayan sido certificados como vivienda objeto del Programa en las condiciones establecidas por el resuelvo Nº 3 de la presente resolución;

    3. Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio;

    4. Que a través de Res. Ex. Nº 353, del 19 de marzo de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se autoriza expresamente a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, para la Región de Los Lagos, entre otras;

    5. En consideración a lo anterior, dicto la siguiente resolución:

    Resolución:

  12. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas que se encuentren calificados como objetos del presente llamado y que se encuentren ubicados en la Región de Los Lagos, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.

  13. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:

  14. La condición de Condominio objeto de atención del programa, será acreditada por la Seremi Minvu Región de Los Lagos, en atención a los requisitos señalados en el artículo Nº 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.

    Adicionalmente, las comunidades de copropietarios y residentes interesados en postular deberán presentar a través de una Entidad Patrocinante en la Seremi Minvu Región de Los Lagos, un expediente que contenga los documentos que permitan acreditar la condición de condominio objeto de atención del programa. Los antecedentes que debe contener el expediente son:

    1. Ficha de presentación de la copropiedad;

    2. Ficha de diagnóstico técnico constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción;

    3. Ficha Complementaria Proyecto de Ampliación, si corresponde;

    4. Ficha de solicitud complemento de Eficiencia Energética y Térmico, si corresponde;

    5. Ficha de solicitud de elementos críticos con grave deterioro, si corresponde;

    6. Ficha de diagnóstico socio-jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las ciencias sociales;

    7. Plano del conjunto habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; si por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encuentra en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas;

    8. Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales;

    9. Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho antecedente permitirá identificar la antigüedad, la superficie promedio de las viviendas, la condición de copropiedad y la calidad de vivienda económica, si corresponde. Aquellas copropiedades que, debido a razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, carezcan de un certificado de recepción de obras, podrán presentar el Permiso de Edificación u otros documentos formales que...

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