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Resolución núm. 16, publicada el 27 de Agosto de 2019. DELEGA FACULTADES PARA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA FIRMA DE CONVENIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES PARA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA FIRMA DE CONVENIO

ANT: Oficio Nº 1.794 (08/08/2019) de la Gobernación Provincial de Cautín.

Núm.16.- Temuco, 9 de agosto de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

  2. Lo dispuesto en la Ley N° 19.880 de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. El DFL N° 29, publicado el 16 de marzo de 2005, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo;

  4. Lo dispuesto en los artículos 26 letra a) y 30 del DFL N° 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior;

  5. Resolución N° 7 del 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  6. El decreto N° 439 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior, que nombra Gobernador Provincia de Cautín;

  7. El decreto N° 1.438 de fecha 22/11/2018, que nombra Intendente Regional de la Araucanía a don Jorge Atton Palma;

  8. Las resoluciones N° 3 (13/02/2019) y N° 4 (13/02/2019), que delegan facultades para representación extrajudicial para firma de convenio con Conadi, "Apoyo a los objetivos del artículo 20C y 20, respectivamente, de la ley 19.253, que dicen relación con el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas;

  9. El oficio ordinario N° 1.794, del 8 de agosto de 2019, del Gobernador Provincial de Cautín, en que se solicita delegación de facultades para representación extrajudicial para firma de convenio "Gobernación de Cautín, Sala de Acopio Agrícola" con la Corporación de Desarrollo Indígena Conadi, Región de la Araucanía.

    Considerando:

  10. Que, de acuerdo a la ley 19.175, en su artículo 2°, el Intendente deberá, Letra J: "Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio".

  11. Que, el inciso final del precitado artículo, establece que el Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

  12. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en...

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