Resolución núm. 16, publicada el 16 de Septiembre de 2024. DECLARA ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ALLIPÉN SUPERIOR, EN LA COMUNA DE MELIPEUCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - vLex Chile

Resolución núm. 16, publicada el 16 de Septiembre de 2024. DECLARA ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ALLIPÉN SUPERIOR, EN LA COMUNA DE MELIPEUCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ALLIPÉN SUPERIOR, EN LA COMUNA DE MELIPEUCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Núm. 16.- Santiago, 19 de julio de 2024.

Vistos:

  1. El Informe Técnico DARH SDT Nº 359, de 2014, denominado "Estimación Preliminar de las Recargas de agua subterránea y Determinación de los Sectores Hidrogeológicos de aprovechamiento común en las cuencas de las regiones del Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

  2. El Informe Técnico SDT Nº 475, de 2024, denominado "Reevaluación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Toltén Alto y Estimación de la recarga de aguas subterráneas Región de La Araucanía", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

  3. El Informe Técnico Nº 6, de junio de 2024, denominado "Caudales Asociados a Monitoreo de Extracciones Efectivas" de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;

  4. El Informe Técnico DARH Nº 317, de 4 de julio de 2024, denominado "Análisis de Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Allipén Superior de la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín y comuna de Melipeuco", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

  5. Lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67, 67 bis y 68 del Código de Aguas;

  6. Lo establecido en los artículos 30, 31, 33 y 54 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 5 de noviembre de 2021, del Ministerio de Obras Públicas;

  7. Lo prescrito en el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos, SDT Nº 477, de 13 de junio de 2024, aprobado por medio de la resolución DGA (exenta) Nº 1.822, de 26 de junio de 2024;

  8. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;

  9. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    l. Que, el artículo 65 del Código de Aguas, dispone que: "Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero o de su sustentabilidad, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.

    Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas deberá así decretarlo. Esta medida también podrá ser declarada a petición de cualquier usuario del respectivo sector, si concurren las circunstancias que lo ameriten."

  10. Que, por su parte, el artículo 66 del mismo cuerpo legal prescribe que: "Declarada un área de restricción en uno o más sectores del acuífero o en su totalidad, la Dirección General de Aguas no podrá otorgar derechos de aprovechamiento definitivos. De modo excepcional, y previo informe técnico de disponibilidad a nivel de la fuente de abastecimiento, sólo podrá conceder derechos provisionales en la medida que no se afecten derechos preexistentes y/o la sustentabilidad del acuífero o de uno o más sectores de él."

  11. Que, el artículo 30 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas, establece que: "La Dirección General de Aguas deberá, mediante resolución fundada, declarar un determinado Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de oficio o a petición de cualquier usuario del respectivo sector, cuando ocurra al menos una de las siguientes situaciones:

    a) Cuando antecedentes técnicos den cuenta de la existencia de un riesgo de grave descenso de los niveles en una zona del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común que pueda afectar la extracción de aguas subterráneas de derechos de aprovechamiento existentes en ella.

    b) La demanda comprometida sea superior a la recarga de éste, ocasionando riesgo de grave disminución de los niveles del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.

    c) Los estudios técnicos demuestren que la demanda comprometida provocará una reducción superior al cinco por ciento del volumen almacenado, en un plazo de cincuenta años.

    d) Los estudios técnicos indiquen que la demanda comprometida producirá una afección a los caudales de los cursos de aguas superficiales en más de un diez por ciento del caudal medio mensual asociado al ochenta y cinco por ciento de probabilidad de excedencia, durante seis meses consecutivos.

    e) Cuando antecedentes técnicos demuestren que el aumento de extracciones en un Sector Hidrogeológico de...

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