Resolución núm. 1597 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2017. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
Núm. 1.597 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley N° 20.660; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca Roadhouse, en sus variantes Grape, Virginia, Chocolate y Chocolate Menta (bolsa de tabaco para liar de 40 gramos), comercializada por la empresa Ditab Chile SpA, RUT N° 76.547.597-K.
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Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
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Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
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Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercializaci�n de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábricas, según corresponda.
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Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente
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