Resolución núm. 154 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2019. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 762070593

Resolución núm. 154 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2019. ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 154 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2019.

Vistos:

  1. La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º.

  2. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículo 29º.

  3. El Código del Trabajo, artículos 25º y 33º inciso 2º.

  4. Las facultades conferidas en el D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 5º.

  5. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.681, de 23.09.2014, que dejó sin efecto la resolución exenta N° 318 de 7 de marzo de 2014, y mantuvo vigentes las resoluciones exentas N° 1.081, N° 1.668 número 1), N° 1.739 y N° 1.763 artículo 1º, todas de 2005 de la Dirección del Trabajo.

  6. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 315, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo.

  7. Resolución N° 1.600 de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada por la Resolución N° 10 de 2017, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indicó y derogó los artículos 7º, 15º y 16º de la primera resolución, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  8. Que, a partir del año 2005, esta Dirección ha fijado requisitos y regulado la implementación de sistemas especiales automatizados de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.

  9. Que, dichas regulaciones han tenido en consideración las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales de los servicios en la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, las cuales, en la generalidad de los casos, impiden una eficaz aplicación de las normas comunes sobre registro de asistencia, contenidas en el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo.

  10. Que, la experiencia adquirida, tanto por la actividad fiscalizadora de esta Dirección como por el empleo de los sistemas de que se trata, por parte de trabajadores y empleadores, así como también el auge de nuevas tecnologías de telecomunicaciones especialmente aquellas relativas a la captura, transferencia y seguridad de datos, hacen necesario perfeccionar el modelo vigente de registro de las horas de trabajo y descansos, el cual, estableciendo un mecanismo uniforme para toda la actividad del transporte de pasajeros interurbano, el que debe ser idóneo, eficiente y confiable, para controlar el debido cumplimiento de la ley.

  11. Que, los avances tecnológicos hoy permiten garantizar la simetría en el acceso a los datos generados por los sistemas de registro y control de asistencia, a fin de que tanto empleadores como trabajadores cuenten con la misma cantidad y calidad de información.

  12. Que, las consideraciones precedentes hacen necesario que esta Dirección, en uso de la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo, reemplace el actual sistema especial obligatorio de registro de asistencia de que se trata, con la finalidad de aumentar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y descansos, en el sector del transporte interurbano de pasajeros y facilitar la labor de fiscalización propia de este Servicio.

    Resuelvo:

Artículo 1º

Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente el "Sistema", conforme se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 2º

El Sistema que por la presente resolución exenta se regula, podrá ser implementado por personas naturales o jurídicas, en adelante denominadas "Operador", que ofrezcan la solución bajo la modalidad de prestación de servicios a uno o más empleadores, recayendo en el "Operador" la responsabilidad de la ejecución, mantención y administración del Sistema. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones laborales propias de cada empleador de llevar correctamente el registro de asistencia, así como el buen uso del mismo de acuerdo a sus especificaciones e instrucciones.

Una vez implementado el Sistema, la información estará bajo la custodia y administración del Operador. El Operador deberá tener domicilio y representación legal en Chile.

No obstante, la responsabilidad final de mantener la información del registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, y que esta sea íntegra, suficiente y veraz será del empleador.

Artículo 3° El Sistema deberá contemplar, como mínimo los siguientes elementos:
  1. Dispositivo de registro.

  2. Mecanismo de identificación del trabajador

  3. Un sistema de posicionamiento global.

  4. Sistema de alarmas sonoras y visuales.

  5. Una base de datos centralizada.

  6. Una plataforma de acceso remoto.

Artículo 4º

Descripción de funcionalidades y características de los elementos que componen el Sistema.

  1. Dispositivo de registro.

    El dispositivo de registro es el hardware de la solución, el que debe permitir, como mínimo, la identificación de los trabajadores, la realización de las marcaciones y la entrega de información.

    El dispositivo de registro deberá ser instalado a bordo de cada vehículo en el que se desempeñen choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de pasajeros. Además, deberán ser instalados en cada uno de los lugares en los cuales los trabajadores deban efectuar la marcación de alguna actividad, y no exista posibilidad de realizarla en un dispositivo instalado en un vehículo. El dispositivo debe ser instalado en un lugar visible y de fácil acceso para el uso por parte de los trabajadores y de los organismos fiscalizadores competentes, sellado y fijado de forma que solo pueda mantenerlo y/o retirarlo personal autorizado.

    Funcionalidades básicas del dispositivo de registro:

    1. Permitir registrar las marcaciones que deban realizar los trabajadores conforme la labor que realice cada uno de ellos, chofer y auxiliar, a través de un menú de opciones en pantalla.

    2. Deberá desplegar en la pantalla las distintas opciones de marcaciones, relacionándolas con botones físicos o virtuales (táctil) del dispositivo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5, figura N° 1.

    3. Permitir la transmisión automática de las marcaciones a la base de datos, en el momento de su ocurrencia o al recuperar la señal de conexión.

      d) Leer, guardar y transmitir datos, de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca la Dirección del Trabajo.

    4. Validar y autenticar la marcación de los trabajadores.

  2. Identificación del trabajador.

    Afin de realizar el proceso de individualización del trabajador, el sistema podrá utilizar cualquier mecanismo de identificación, pudiendo éste considerar parámetros biométricos, tarjetas con chip o con banda magnética u otros documentos de identificación, claves o password, token, etc., en la medida que la alternativa escogida permita dar certeza respecto de la identidad de la persona que efectúa la respectiva marca, la fecha del evento y su ubicación y, al mismo tiempo, sea asimilable al concepto de firma electrónica simple que contiene el artículo , letra f), de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.

    Asimismo, se deberá tener presente que el mecanismo de identificación no deberá vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores.

    Si el respectivo sistema de control utilizare como medio de identificación tarjetas con chip o con banda magnética, se les deberá asociar, en forma permanente e impreso: Número de cédula nacional de identidad del trabajador; Función o labor del trabajador; Nombres del trabajador; Apellidos del trabajador; Nombre o Razón Social del empleador; Rut de la Razón Social o empleador; Nombre de fantasía del empleador; Número único de identificación de la tarjeta del trabajador.

    En el caso de los sistemas de registro que utilizaren para la identificación de los trabajadores claves o password, se deberá contemplar la posibilidad de que el dependiente las modifique a su elección las veces que estime necesario, sin más restricciones que los parámetros mínimos de seguridad, por ejemplo, cantidad de números, letras o uso de mayúsculas.

    Atendido que este Servicio, como resultado de su labor fiscalizadora, ha verificado que existen personas que pueden presentar problemas frente a un registro biométrico(1) y que también existen labores que afectan el debido reconocimiento, el sistema deberá contemplar una fórmula alternativa de registro. Al mismo tiempo, el sistema deberá contemplar mecanismos que resguarden la igualdad de oportunidades e inclusión social.

    (1) El desarrollo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR