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Resolución núm. 1509 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2017. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 1.509 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de las marcas Red Field, en sus variantes Café, Frambuesa y Mango (bolsas de tabaco picado de 40 gramos), marca Drum, en sus variantes Bright Blue y The Original (bolsas de tabaco picado de 40 gramos), marca Domingo, en su variante Natural Flavour (bolsa de tabaco picado de 40 gramos), marca Captain Black, en sus variantes Royal, Round Taste, Regular, Gold y Cherry (bolsas de tabaco picado de 40 gramos) y marca Golden Virginia, en sus variantes Golden Bright Yellow y Classic (bolsas de tabaco picado de 40 gramos), todas ellas comercializadas por la empresa Andes Tabacos Ltda., RUT Nº 76.306.464-6.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del...

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